Decreto número 2520 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) - 15 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476637626

Decreto número 2520 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48975

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de conformidad con la ley, en materia de servicio público de empleo, asume el rol de Agencia Pública de Empleo.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la estructura del SENA, con el fin de ajustarla a la nueva competencia, de acuerdo con lo definido por la Ley 1636 de 2013.

Que el Consejo Directivo del Sena en sesión del 15 de noviembre de 2013 aprobó la modificación de estructura y decidió someterla a aprobación del gobierno Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 23 del artículo del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones del Consejo Directivo, el cual quedará así:

"23. Aprobar, en ejercicio de la condición de Agencia Pública de Empleo, los planes y programas para la prestación del servicio público de empleo y para el análisis del mercado laboral y ocupacional, de conformidad con la política de empleo definida por el gobierno Nacional".

Artículo 2º Modifíquese el numeral 14 del artículo del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de la Dirección General y adiciónese una función, así:

"14. Impartir las directrices para la ejecución de los planes y programas para la prestación del servicio público de empleo y para el análisis del mercado laboral y ocupacional, en la condición de Agencia Pública de Empleo.

  1. Promover y orientar el observatorio laboral en función de la formación profesional integral y en beneficio de los desempleados, empleadores, entidades educativas y demás entes relacionados con la formación para el trabajo".

Artículo 3º...

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