Decreto número 1163 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
Número de Boletín | 48807 |
El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana y consagra los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, que buscan proteger la potestad del individuo de auto-determinarse y decidir un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, siempre que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional.
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), ratificada por el Estado colombiano, insta a los Estados Partes a condenar y a tomar medidas apropiadas para eliminar en todas las esferas, y en particular, en las esferas política, social, económica y cultural, la discriminación contra la mujer en todas sus formas, practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas, tendientes a garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Que la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, dictó normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y establece los principios tendientes a garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Que la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014" -Prosperidad para Todos-, ordena en su artículo 177 la adopción de una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana,
indígena, campesina y ROM, que asegure el cumplimiento del Estado colombiano de los estándares internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", incorporaron dentro de sus pilares como camino a la Prosperidad Social, una estrategia de igualdad de oportunidades que garantice a cada colombiano el acceso a las herramientas fundamentales, que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social, orientación sexual o lugar de origen; para lo cual prevé la necesidad de adoptar una política pública nacional de desarrollo social integral.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-314/2011, en cuanto a la integración y protección de los derechos de la comunidad LGBTI advirtió acerca de...
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