Resolución número 160 de 2013, por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación |
Número de Boletín | 48776 |
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;
Que mediante la Resolución número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;
Que el artículo 205 de la Ley 100 de 1993 que se refiere a la Administración del Régimen Contributivo estableció que las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones obligatorias de los afiliados por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía;
Que el mismo artículo definió que de este monto, es decir, del total recaudado, descontarán el valor de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) fijadas para el Plan Obligatorio de Salud y trasladarán la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones. En caso de ser la suma de las Unidades de Pago por Capitación mayor que los ingresos por cotización, el Fondo de Solidaridad y Garantía deberá cancelar la diferencia el mismo día a las Entidades Promotoras de Salud que así lo reporten;
Que el Decreto número 4023 de 2011 reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);
Que en virtud de lo establecido en el Decreto número 4023 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Contaduría General de la Nación revisar el tratamiento contable para el registro del proceso de compensación del Fondo de Solidad y Garantía (Fosyga), definido en el mes de diciembre del año 2005;
Que el artículo 41 del Decreto número 4107 de 2011 establece que "En el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud";
Que conforme al literal c) del artículo 41, mencionado anteriormente, parte de los ingresos de la subcuenta de Garantías para la Salud, son los "Recursos de la cotización del Régimen Contributivo de Salud no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo" ;
Que los objetivos de la información contable pública buscan hacer útiles los estados, informes y reportes contables, satisfaciendo el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, facilitando la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;
Que se requiere redefinir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con el proceso de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y para las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), quienes recaudan las cotizaciones a través de cuentas maestras, así como para el Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga), encargado de liquidar las UPC por cotizaciones y otros conceptos dentro del proceso de compensación, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para la aplicación del citado procedimiento;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CÓDIGO | DENOMINACÓN | |
140173 | Fosyga - Garantías para la salud | |
141119 | Licencias de maternidad y paternidad | |
141120 | Incapacidades | |
2408 | PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA | |
240801 | Subcuenta de Compensación | |
240802 | Subcuenta de Solidaridad | |
240803 | Subcuenta de Promoción | |
240805 | Déficit por compensación | |
411074 | Fosyga - Garantías para la salud | |
431119 | Licencias de maternidad y paternidad | |
431120 | Incapacidades | |
5205 | PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA | |
520501 | Subcuenta de Compensación | |
520502 | Subcuenta de Solidaridad | |
520503 | Subcuenta de Promoción | |
640218 | Licencias de maternidad y paternidad | |
Artículo 2º. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas del Catálogo General de Cuentas: | ||
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | |
8360 | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - RECAUDOS EPS Y EOC | |
836001 | Valor reconocido para promoción y prevención | |
836002 | Valor reconocido para provisión de incapacidades y enfermedad en general | |
836003 | Valor recaudado para licencias de maternidad y paternidad | |
836004 | Valor a reconocer por UPC | |
836005 | Valor a reconocer por UPC afiliados adicionales | |
836006 | Valor a reconocer por promoción y prevención sobre el recaudo de afiliados adicionales | |
891520 | Sistema General de Seguridad Social en Salud-Recaudos EPS y EOC | |
9360 | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD- COMPENSACIÓN EPS Y EOC | |
936001 | Valor reconocido para promoción y prevención | |
936002 | Valor reconocido para provisión de |
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