Resolución número 0002087 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475y 476 de 2011 y 3214 de 2012y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442068718

Resolución número 0002087 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475y 476 de 2011 y 3214 de 2012y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48825

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, los artículos y 13 del Decreto 723 de 2013, y en desarrollo del Decreto 721 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1562 de 2012, se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y dictaron disposiciones en materia de salud ocupacional.

Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2º de la precitada ley, modificatorio del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, se consideran afiliadas de forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales, entre otras, las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

Que a través del Decreto 723 de 2013, se reglamentó parcialmente la Ley 1562 de 2012 y en su artículo 7º se estableció que para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el contratante deberá presentar el formulario físico o electrónico que para el caso establezca este Ministerio.

Que el artículo 13 del mencionado decreto dispuso que las entidades o instituciones públicas o privadas, contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales y que para el efecto, este Ministerio ajustará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que de otro lado, mediante Decreto 721 de 2013 se reglamentó el numeral 4 del artículo de la Ley 21 de 1982, disponiéndose en su artículo 2º que los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.

Que por lo anterior, se hace necesario de un lado, adoptar el formulario a que refiere el artículo 7º del Decreto 723 de 2013, que permita la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de quienes se vinculen formalmente a través de contratos de prestación de servicios y de otro, adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para efectos del pago mensual de las cotizaciones de los afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales y la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico a la respectiva Caja de Compensación Familiar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese el formulario único, contenido en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución, como documento para la afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas al Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 2º Modifícase parcialmente el artículo 8º de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012, en el sentido de adicionar los destinatarios que podrán utilizar los siguientes tipos de planillas:

"(...)

Y Planilla Independientes Empresas: este tipo de planilla puede ser utilizado por:

1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que se encuentren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, es decir, en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es de manera obligatoria el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión, aquellos lo deberán hacer a través de la PlanillaI "PlanillaIndependientes", de conformidad con la normatividad vigente en los términos establecidos para tal fin.

2. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando de manera opcional, las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios.

3. El tipo de aportante definido en el campo 30 de la Resolución 1747 de 2008 como 4 "Agremiaciones o Asociaciones", para los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado y que se identifican en el campo 5 "Tipo de Cotizante" como 3 "independiente" o 16 "Agremiado o Asociado".

El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo Y por cada período y esta se recibirá por el Operador de Información previa la verificación del pago de la Planilla E para el mismo período, si es que el aportante está obligado a presentar este tipo de planilla.

(...)

I Planilla Independientes: Este tipo de planilla deberá ser utilizado...

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