Acuerdo número 325 de 2013, por el cual se modifica el Acuerdo número 308 de fecha 17 de abril de 2013, modificado parcialmente por el Acuerdo número 311 de fecha 16 de julio de 2013 - 19 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499629818

Acuerdo número 325 de 2013, por el cual se modifica el Acuerdo número 308 de fecha 17 de abril de 2013, modificado parcialmente por el Acuerdo número 311 de fecha 16 de julio de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49097

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 160 de 1994, el numeral 3 del artículo y el numeral 4 del artículo , del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto, mediante Acuerdo número 308 de fecha 17 de abril de 2013, reglamentó el programa de cofinanciación e implementación de proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial en las áreas de actuación del Incoder. Acuerdo que fue modificado parcialmente por el Acuerdo número 311 del 16 de julio de 2013, adicionando a la tipología de proyectos, aquella relacionada con familias y predios pertenecientes a comunidades étnicas, y precisando que en los proyectos de estas comunidades, la cofinanciación otorgada podrá ser utilizada, en beneficio de toda la comunidad, según lo establezca la asamblea general de sus miembros;

Que el Acuerdo número 308 de 2013, estableció, entre otros, como requisitos para acceder al programa que el beneficiario esté inscrito en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), en las áreas y puntos de corte indicados (artículos 7º y 9º), los cuales, se aplican también a los aspirantes a la cofinanciación a proyectos de fomento de la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados - AREL (artículo 40);

Que el requisito descrito anteriormente, se aplica a campesinos, desplazados y grupos étnicos sin ninguna excepción, es decir, sin atender las especialísimas circunstancias fácticas y disposiciones jurídicas que regulan la situación de unos y otros;

Que el Sisbén es un instrumento de focalización individual del gasto social que, como tal, busca dirigir dicho gasto hacia la población que más lo necesita con el fin de maximizar su impacto social. Empero, las tareas de focalización no se limitan a la aplicación del Sis-bén, en tanto, existen otros instrumentos para tales propósitos, como aquellos que atienden circunstancias especialísimas de la población a beneficiar;

Que los instrumentos de focalización categórica son aquellos aplicados a grupos vulnerables como población desplazada, grupos étnicos, madres cabeza de familia, etc. Dentro de tales instrumentos se encuentran el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) hoy Registro Único de Víctimas (RUV), y el Listado Censal que las autoridades tradicionales de cada grupo étnico consolida internamente y oficializa ante la autoridad competente;

Que por lo anterior, resulta adecuado, razonable y proporcional excluir a las personas víctimas del desplazamiento forzado o que pertenecen a grupos étnicos de la aplicación del instrumento de focalización individual Sisbén, con el propósito de aplicarles un instrumento de focalización categórica que resulta acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan sus condiciones especialísimas;

Que el Acuerdo número 308 de 2013, así mismo, estableció, como requisito para el acceso al programa que el beneficiario acredite ostentar la condición de propietario, sin limitaciones de dominio jurídicas, administrativas o ambientales que impidan la ejecución del proceso productivo (artículos 9º y 10). Tal exigencia se dirige a garantizar que los recursos desembolsados, efectivamente permitan el desarrollo total del proyecto productivo, sin contingencias mayores que le impidan al beneficiario abortarlo, por acciones de recuperación del predio o en general frente a hechos que impliquen que este no continúe ejerciendo la ocupación del predio en el que se implementó el proyecto productivo;

Que en el marco de las reuniones con líderes campesinos a nivel nacional, se ha evidenciado que una de sus principales problemáticas para acceder a la oferta institucional, es el alto porcentaje de la población rural que se encuentra en situación de informalidad, lo cual dificulta la superación de la pobreza extrema y la marginalidad económica y productiva de la población campesina que por diferentes causas no tiene formalizada la propiedad de los predios rurales que explotan agropecuariamente;

Que lo anterior, aconseja establecer situaciones en las que el programa de cofinanciación pueda apoyar la implementación de proyectos productivos a personas diferentes a aquellas que ostenten la condición de propietarios, sin que tal amplificación, implique necesariamente aumentar riesgos que amenacen la culminación del proyecto productivo;

Que para tales efectos, se ha considerado oportuno señalar como excepciones al requisito de acreditar propiedad privada, para aquellos aspirantes que ejerzan la ocupación regular y legitima sobre terrenos baldíos, respecto de los cuales el Instituto, a través de alguno de los procedimientos administrativos a su cargo, haya comprobado la naturaleza de los predios y se tenga claridad que estos pueden ser adjudicados. La misma situación se contempla respecto de terrenos baldíos que sobre los que se disponga la sustracción de reservas forestal y adquieran la calidad de adjudicables;

Que en la misma línea se propone ampliar el programa para aquellos ocupantes de áreas -privadas o baldías- respecto de las cuales acredite haber ejercido la ocupación por un término no inferior a 10 años. Con tal medida, se considera que se encuentran minimizados los riesgos de ejecución del proyecto productivo, en tanto el poseedor u ocupante, en tratándose de áreas privadas o baldías, potencialmente podrá acceder a la propiedad, bien sea a través de procesos de prescripción adquisitiva, o bien el de titulación de baldíos;

Que el Decreto número 1465 de 2013, regula, entre otros, el procedimiento de deslinde mediante el cual el Incoder delimita la propiedad de la Nación respecto de la propiedad privada. Una vez surtido el citado procedimiento, corresponde adelantar la reglamentación del uso y manejo de las sabanas y playones comunales conforme al Acuerdo número 114 de 2007;

Que el carácter reservado de las sabanas y playones obedece a su rango constitucional de bien colectivo, razón por la que no puede ser apropiado por particulares, sin embargo, el uso y manejo de estos terrenos es susceptible de ser reglamentado y asignado a comunidades para su explotación a partir de los reglamentos que sobre el suelo autoricen las Corporaciones Autónomas;

Que por lo anterior, se propone establecer como excepción dentro del Programa de Cofinanciación, que se permita la participación de la población rural que resulte reconocida como beneficiaría de los reglamentos de uso y manejo de las sabanas y playones comunales;

Que finalmente se establece como excepción al requisito de la propiedad, para aquellos aspirantes que se encuentren inscritos en el programa de formalización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que tengan concepto técnico favorable. Lo anterior, en tanto, se identifica de una parte, que los objetivos de promover el acceso a la propiedad y mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales, trazados por el programa de for-malización, pueden verse apoyados a través de la implementación técnica de proyectos productivos, y de...

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