Decreto número 1295 de 2013, por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, modificados por el artículo 1º del Decreto 3517 de 2006 - 21 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553586

Decreto número 1295 de 2013, por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, modificados por el artículo 1º del Decreto 3517 de 2006

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48828

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 520 de 2003, se dispuso la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado, indicando en su artículo 20 que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asumiría el pago de las mesadas pensionales válidamente reconocidas por Carbocol, por lo que el mencionado FONDO actualmente se encuentra pagando la nómina de dichos pensionados.

Que mediante Decreto 3517 de 2006, se modificaron los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2013, en cuyo artículo 1º se señaló que las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social por los mencionados artículos 21 y 23, se entenderían asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom; sin embargo, las mismas no pudieron ser asumidas por esta entidad, por lo que actualmente se encuentran bajo la responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estableciendo que la misma tendrá a su cargo: "(...) i) El reconocimiento de derechospensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. (...)".

DECRETA:

Artículo 1º Asignación de competencias.

A partir de la vigencia del presente decreto, las competencias asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social, por los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, se entienden asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR