Decreto número 0721 de 2013, por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7º de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar - 15 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432016474

Decreto número 0721 de 2013, por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7º de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48762

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo de la Ley 21 de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 4 del artículo de la Ley 21 de 1982, todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, están obligados a pagar el subsidio familiar, lo que se materializa a través de la afiliación de los trabajadores al Sistema de Compensación Familiar, mediante su vinculación a una Caja de Compensación Familiar.

Que quienes prestan servicios personales, subordinados y remunerados en calidad de trabajadores domésticos, ostentan la condición de trabajadores amparados por el régimen laboral, sin perjuicio del reconocimiento de efectos especiales que el propio ordenamiento señala.

Que los trabajadores del servicio doméstico no son por esencia trabajadores ocasionales, pues su labor ordinariamente se presta en condiciones de habitualidad y permanencia.

Que jurídica y materialmente se presenta una relación laboral entre el empleador y el trabajador del servicio doméstico, con efectos en el ordenamiento jurídico, tal como se observa en el artículo 332 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, que incorporó un Capítulo al Título V del Libro 1 de dicho Estatuto.

Que tal como lo disponen los artículos 1º de la Ley 21 de 1982 y 151 de la Ley 1450 de 2011, el subsidio familiar es una prestación social cuyos titulares son todos los trabajadores dependientes en Colombia, irrenunciable como derecho laboral y de la que disfrutarán quienes cumplan los requisitos para su causación.

Que mediante la Ley 1595 de 2012 se aprobó el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos 2011, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza en la 100a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que en el artículo 6º de dicho Convenio, se establece que "todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad".

Que igualmente, en el artículo 14 del citado Convenio, se indica que "todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los...

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