Resolución número 0459 de 2013, por la cual se asignan ochocientos veintiocho (828) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en los proyectos Conjunto Residencial Torrentes y Vida Nueva del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, Urbanización Villa Diana Carolina Etapa III del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca y Ciudadela Cafasur 2 y 3 Etapa del municipio de El Espinal, departamento del Tolima - 5 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458626382

Resolución número 0459 de 2013, por la cual se asignan ochocientos veintiocho (828) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en los proyectos Conjunto Residencial Torrentes y Vida Nueva del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, Urbanización Villa Diana Carolina Etapa III del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca y Ciudadela Cafasur 2 y 3 Etapa del municipio de El Espinal, departamento del Tolima

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48904

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.".

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es ''señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés socialy vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda''.

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012 se establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o...

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