Resolución número 0092 de 2013, por la cual se otorga una concesión a la señora Cefora Carabalí de Estupiñán, Representante Legal de la Asociación Mujeres en Acción, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 29 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434467774

Resolución número 0092 de 2013, por la cual se otorga una concesión a la señora Cefora Carabalí de Estupiñán, Representante Legal de la Asociación Mujeres en Acción, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48776

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley número 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Mediante solicitud sin número del 7 de abril de 2011, radicado ante la Capitanía de Puerto de Tumaco bajo número interno 1220121001712 del 10 de febrero de 2012, la señora Cefora Carabalí de Estupiñán, en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mujeres en Acción, presentó solicitud de concesión de un área de bien de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, para el desarrollo de un proyecto acuícola.

Que con la solicitud formal de concesión fueron allegados los siguientes documentos e información

  1. Descripción general del proyecto con sus respectivos estudios técnicos;

  2. Certificación del 22 de julio de 2010, emitida por la Secretaria de Planeación Municipal de Tumaco, en el cual hace constar "Que los terrenos localizados en zona de bajamar en el sector del barrio Los Angeles California, donde se encuentran construidos cinco (5) estanques piscícolas de la Asociación Mujeres en Acción de la Costa Pacífica de Tumaco con NIT 8400002376, cuya Representante legal es la señora Cefora Carabalí, corresponden a zonificación de uso de suelo P-PROTECCIÓN, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) aprobado mediante Acuerdo Municipal número 003 del 23 de febrero de 2008.

    Que los terrenos mencionados no se encuentran ocupados por otras personas.

    Que dichos terrenos no están destinados a ningún uso público ni servicio oficial y las construcciones no ofrecen ningún inconveniente al municipio";

  3. Certificación DM-047 de 2010 del 3 de noviembre de 2010, emitida por el Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, mediante el cual hace constar: "Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la fecha de expedición de este concepto, no adelanta ningún proyecto turístico que pueda ser interferido o afectado y no encuentra inconveniente alguno con el proyecto de fomento a la acuicultura denominado "Implementación de una granja integral acuícola orientada a la producción y comercialización de productos acuícolas para el fortalecimiento económico y social del grupo Mujeres en Acción, ubicado en el sector Los Angeles, municipio de Tumaco, departamento de Nariño", orientado a la producción y comercialización de productos acuícolas a través del establecimiento de cinco estanques dedicados al cultivo de tilapia, camarón y a la reproducción de alevinos. El proyecto se encuentra ubicado en el sector Los Angeles, distante 1 km de la carretera que de Tumaco conduce a la ciudad de Pasto, limita al norte con el barrio Iberia, al sur con el estero Victoria y barrio Obrero y al occidente con el barrio California";

  4. Certificación número 004 del 15 de febrero de 2011, mediante la cual el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte manifiesta que: "a la fecha, en el área de la zona a intervenir solicitada en el oficio de fecha 17 de diciembre de 2010 radicado con el número 2010-321-079144-2, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesiónportuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona señalada anteriormente".

    (.)

    Cabe advertir sobre permisos de construcción de vivienda, que el artículo 43 de la Ley 1a de 1991 dice "Ninguna autoridad concederá permiso para la construcción de vivienda en las playas marítimas";

  5. Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes número 64483 del 3 de marzo de 2011, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, para el uso y goce de bienes de uso público a favor de la Asociación Mujeres en Acción de NIT

    8400002376;

  6. Oficio del 15 de marzo de 2011, emitido por...

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