Resolución número 0076 de 2013, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0027 del 27 de febrero de 2013 - 3 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434780714

Resolución número 0076 de 2013, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0027 del 27 de febrero de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48779

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación del 21 de diciembre de 2012, radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el número 1-2012-031329, complementada el 24 de enero de 2013 bajo radicado número 1-2013-001307, las Empresas Aluminio Nacional S. A. Alúmina y Empresa Metalmecánica de Aluminio Emma S. A., en nombre de la rama de producción nacional, presentaron solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

Que la anterior solicitud fue realizada con el objeto de obtener la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado por el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00; 7604.29.10.00; 7604.29.20.00; 7608.10.90.00; 7608.20.00.00, toda vez que para las empresas peticionarias resultó imposible continuar compitiendo con las importaciones a precios de dumping originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

Que es necesario señalar como antecedente la investigación abierta de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, mediante Resolución número 458 del 3 de agosto de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.152 del 5 de agosto de 2011, a las importaciones de perfiles extruidos y laminados de aluminio clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00, 7608.20.00.00, 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00y 7606.11.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente las realizadas por las Empresas venezolanas Flamingo, Aldoca, Alreyven y Extrudal. Esta investigación concluyó mediante Resolución número 0235 del 13 de julio de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.494 del 17 de julio de 2012, sin imposición de derechos antidumping definitivos (expediente D-215/850-01-55).

Que mediante Resolución número 0027 del 27 de febrero de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.719 del 1º de marzo de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificados por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, se informó la apertura de investigación mediante Resolución número 0027 del 27 de febrero de 2013 y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores o productores extranjeros y a los representantes diplomáticos de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para su divulgación a los Gobiernos de dichos países, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores, según el interés.

Que en el marco de lo establecido en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 0037 del 14 de marzo de 2013, por solicitud de algunas de las partes interesadas prorrogó hasta el 19 de abril de 2013, el plazo de respuesta a los cuestionarios enviados al Gobierno de la República Popular China y al de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su representación diplomática en Colombia, a los importadores y productores extranjeros o exportadores, con el fin de obtener la información pertinente y contar con los elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, transcurridos dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales de oficio o a petición de parte hasta en treinta (30) días calendario más.

Que el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar mediante resolución motivada derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por las Empresas Aluminio Nacional S. A. Alúmina y Empresa Metalmecánica de Aluminio Emma S. A., en nombre de la rama de producción nacional, la representatividad de los productores nacionales, la similitud entre los productos nacionales y los importados, la información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215/850-02-61.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1 Aspectos Generales y de Procedimiento

1.1 Representatividad

Según lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 2550 de 2010, las Empresas peticionarias Aluminio Nacional S. A. Alúmina y Empresa Metalmecánica de Aluminio Emma S. A., representan el 27% y el 23%, respectivamente, es decir, el 50% de la producción nacional, dicha información se encuentra contenida en el Anexo No. 3 de la solicitud de investigación.

Adicionalmente, en la solicitud de apertura de la investigación, los peticionarios anexan cartas de apoyo de Industrias Lehner S. A., Tecnoglass S. A., y Aluminios de Colombia S. A.

En este sentido, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 26 del Decreto 2550 de 2010 sobre la representatividad, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

Las empresas de la rama de producción nacional de perfiles extruidos no se encuentran agremiadas, ni pertenecen en su conjunto a ninguna asociación. Adicionalmente, en relación con la representatividad de la producción nacional, la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante memorando SPC-0140 del 20 de febrero de 2013, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR