Resolución número 0000154 de 2013, por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales y se dictan otras disposiciones - 28 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416587382

Resolución número 0000154 de 2013, por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48687

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, se destinaron recursos para cubrir el pago de los aportes patronales causados a partir del año 1994, de los funcionarios públicos del sector salud;

Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tenor de su artículo 85, regló lo correspondiente a la necesidad de efectuar dentro de los términos allí establecidos, el saneamiento de los referidos aportes y paralelamente, facultó a este Ministerio para determinar el procedimiento que permita el cumplimiento de dicho cometido, procedimiento que se fija a través de la presente resolución y cuyo término para su cumplimiento, estará orientado por los principios de oportunidad y eficiencia que allí se aluden.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2011, por concepto de cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a:

  1. Las entidades empleadoras que hayan sido o sean objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud, para financiar los aportes patronales de los funcionarios públicos del sector salud, incluyendo las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal cuando actúen como empleadoras.

  2. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital.

  3. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

  4. El Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.

  5. Las Administradoras de Riesgos Profesionales hoy Administradoras de Riesgos Laborales.

  6. Las entidades administradoras de pensiones tanto del régimen de prima media con prestación definida, como las de ahorro individual con solidaridad.

  7. Las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro.

  8. Los responsables de procesos de saneamiento de aportes patronales, generados como consecuencia de procesos de liquidación de entidades empleadoras que hayan sido objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud destinados a financiar los aportes patronales.

  9. Las entidades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos de remanentes que hayan constituido las entidades del sector de salud y protección social liquidadas o en proceso de liquidación, en el marco de lo establecido en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, cuando estas entidades fiduciarias cuenten con recursos remanentes del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones para Salud, dentro de los bienes fideicometidos.

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las entidades relacionadas en los numerales 1 y 8 de este artículo se denominarán "empleadoras" y las relacionadas en los numerales 3 al 7 y 9 se denominarán "administradoras".

Artículo 3º Procedimiento para el saneamiento de aportes patronales.

El procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales que se determina a través de la presente resolución, se desarrollará así:

  1. Estado de cuentas

    Las administradoras dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, expedirán y enviarán a cada empleadora por el aplicativo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social o al correo electrónico de cada empleadora, de no contar con el aplicativo, el estado de cuenta desagregado como mínimo por año, desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011, con el nombre y el número de cédula de cada persona afiliada.

  2. Mesas de saneamiento

    Las empleadoras y las administradoras deberán realizar de manera conjunta mesas de saneamiento, en las cuales se lleven a cabo las siguientes actividades:

    a) Presentación de los estados de cuentas por parte de las administradoras, desagregado como mínimo por año desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011 con el nombre y el número de cédula de cada persona afiliada;

    b) Confrontación de información de los estados de cuentas por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte;

    c) Solución de objeciones por parte de las empleadoras y las administradoras;

    d) Realización de los ajustes necesarios, en las bases de datos de las administradoras y de las empleadoras;

    e) Las mesas de saneamiento deben concluir con la firma de las actas de conciliación. 3. Organización de las mesas de saneamiento

    Cada entidad territorial del orden Departamental o Distrital será responsable de coordinar la organización de las mesas de saneamiento, para lo cual deberán citar a las empleadoras de sujurisdicción y a las administradoras, definiendo las fechas, hora y lugar de reunión. La Empleadora y la Administradora deberán tener organizada y disponible, para la reunión de las mesas de saneamiento, como mínimo la siguiente información:

    3.1 La Empleadora:

    a) La revisión de los estados de cuentas remitidos por las administradoras;

    b) Las planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte para el saneamiento.

    3.2 La Administradora:

    a) Estados de cuentas de cada empleadora, por parte de las administradoras, desagregados como mínimo por año desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011, con el nombre y el número de cédula de cada persona afiliada;

    b) Base de datos de períodos cotizados;

    c) Base de datos con detalle de los recursos recibidos del Situado Fiscal y Sistema General de Participaciones.

    3.3 La entidad territorial del orden Departamental o Distrital programará las mesas de saneamiento, teniendo en cuenta lo siguiente:

    a) Las reuniones de las mesas iniciarán a los veinte (20) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución;

    b) Se iniciará con el departamento o distrito con mayor número de IPS públicas y en orden alfabético cuando exista igual número de IPS, de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación; una vez vencido el plazo para el primer departamento, inicia el plazo para el segundo, terminado este, inicia el plazo para el tercero y así sucesivamente hasta terminar el total de entidades descritas en la tabla.

    departamento o distrito nº ips públicas días calendario mesas de trabajo
    1 Antioquia 133 14
    2 Boyacá 109 14
    3 Santander 83 12
    4 Nariño 68 12
    5 Valle del Cauca 56 9
    6 Cundinamarca 50 9
    7 Tolima 50 9
    8 Bolívar 44 9
    9 Huila 41 9
    10 Magdalena 33 7
    11 Córdoba 31 7
    12 Caldas 30 7
    13 Cesar 28 7
    14 Sucre 28 7
    15 Atlántico 26 7
    16 Bogotá, D. C. 22 7
    17 Cauca 19 4
    18 La Guajira 16 4

    departamento o distrito nº ips públicas días calendario mesas de trabajo
    19 Norte de Santander 16 4
    20 Risaralda 16 4
    21 Meta 15 4
    22 Quindío 14 4
    23 Putumayo 10 4
    24 Caquetá 6 3
    25 Chocó 6 3
    26 Casanare 5 3
    27 Arauca 4 3
    28 Guaviare 2 2
    29 Vichada 2 2
    30 Amazonas 2
    31 Cartagena 2
    32 Guainía 2
    33 Santa Marta 2
    34 Vaupés 2
    35 Barranquilla* 2
    36 San Andrés* 2
    * No tiene IPS públicas - pero debe realizar el saneamiento de la Dirección Departamental de Salud.

    La anterior programación, sin perjuicio de que las entidades involucradas en el proceso de saneamiento, efectúen las reuniones o conciliaciones previas para lograr en las fechas antes señaladas, concretar el proceso de saneamiento;

    c) Hasta tanto le corresponda la fecha para llevar a cabo las mesas de saneamiento, la entidad territorial del orden departamental o distrital, deberá avanzar en la preparación de la información necesaria de la totalidad de las empleadoras de su jurisdicción, realizando las siguientes actividades:

    i) Diagnóstico de la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR