Resolución número 9 1039 de 2013, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'SubestaciónArmenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009 - 28 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479230850

Resolución número 9 1039 de 2013, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'SubestaciónArmenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48988

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 y la Resolución número 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública, de inversionistas que realicen en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994 los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Que mediante Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Subestación Armenia 230 kV:

- Instalar la nueva subestación Armenia 230 kV.

- Reconfigurar la línea Hermosa- Virginia 230 kV en Hermosa- Armenia y Armenia - Virginia 230 kV, a través de un doble circuito de 40 km aproximadamente al punto de apertura.

- Fecha requerida de puesta en servicio: noviembre de 2011.

- Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria.

(■■■)".

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-02-2009 con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Que mediante Acta del 14 de febrero de 2012, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 02-2009 a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio radicado con el número E-2012-001251 del 16 de febrero de 2012, comunicó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 02-2009 fue la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en los documentos de selección.

Que mediante Resolución número 032 del 16 de marzo de 2012, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Que no obstante la Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, señaló como fecha de puesta en servicio de la obra el mes de noviembre del año 2013, la Resolución número 18 1745 del 25 de octubre de 2011 que modificó la Resolución número 18 0946 de 2009, estableció como nueva fecha requerida de puesta en servicio el 30 de noviembre de 2013.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 18 de octubre de 2013 con el número 2013065853, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., solicitó aplazar en ciento noventa y ocho (198) días hábiles la fecha oficial de puesta en operación del proyecto objeto de la convocatoria UPME-02-2009, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control de la empresa y de su debida diligencia.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 13 de noviembre de 2013 con el número 2013071311, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., complementó la mencionada comunicación presentando el progreso del proyecto, señalando que al mes de octubre de 2013 tiene un avance del 55,2%, y adicionando la solicitud de días de prórroga de la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la convocatoria UPME 02-2009 para un total de 307 días calendario.

Que el Interventor del Proyecto "Consorcio S/E Armenia" mediante Comunicación 2013-126-005042-2 del 26 de noviembre de 2013 radicada en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de EEB S.A. E.S.P., en los siguientes términos:

"En cumplimiento de los requisitos establecidos para la elaboración de los documentos ambientales, la EEB contó con un equipo interdisciplinario de profesionales que elaboraron la línea base, definieron la demanda de recursos, la zonificación ambiental, identificaron y evaluaron los posibles impactos ambientales que podría generar el proyecto en el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Monitoreo y Seguimiento y estimaron los costos de las medidas ambientales.

(...)

Realizada la revisión de las fechas de entrega de los documentos por parte de la EEB como de las actuaciones de la ANLA, la Interventoría resume cada una de las etapas respecto a los tiempos, para finalmente conceptuar:

Primera etapa: La interventoría considera que no hay días imputables a la EEB, porque aunque la ANLA se tomó quince (15) días hábiles más de los establecidos en la norma, la respuesta estaba dentro del tiempo definido en el cronograma del proyecto elaborado por la EEB.

Segunda etapa: La interventoría ve viable otorgarle veintidós (22) días hábiles (que corresponden a 31 días calendario) a la EEB, por el trabajo adicional que implicó modificar la Geodatabase, que comprenden desde el 16 de septiembre de 2012 fecha en la cual entró en vigencia del Decreto [SIC]

1415 de agosto 17 de 2012 y la fecha de radicación del EIA en la ANLA, el 17 de octubre de 2012.

Tercera etapa: La interventoría señala que en este punto, la Autoridad Ambiental emitió su pronunciamiento dentro del tiempo establecido en el Decreto número 2820 de 2010, por lo cual en este trámite no se presentaron demoras.

Cuarta etapa: Las Corporaciones Autónomas Regionales Carder y CRQ, emitieron sus conceptos dentro del tiempo establecido en la norma, por tanto este trámite no generó atrasos en el proceso de licenciamiento ambiental.

Quinta etapa: En esta etapa la interventoría considera que se presentaron dos escenarios que se deben tener en cuenta para tomar una determinación final sobre el tiempo

de otorgamiento de la prórroga.

Escenario 1:

Si se cumplieran estrictamente los tiempos definidos en el Decreto No. 2820 de 2010 sobre los plazos establecidos para las actuaciones de la ANLA, al no solicitar información adicional el 14 de enero de 2013, se consideraría que la información está completa y en los cinco (5) días hábiles siguientes, la ANLA debería haber expedido el auto de inicio de trámite que declarara reunida toda la información requerida para otorgar o no la licencia ambiental, es decir, el 21 de enero de 2013 y pasados veinticinco (25) días hábiles, debió decidir la viabilidad del proyecto mediante Resolución, o sea, el 25 de febrero de 2013. Sin embargo, en el cronograma del proyecto elaborado por la EEB, la fecha establecida para la obtención de la Licencia Ambiental era el 27 de mayo de 2013 y si la licencia hubiera salido máxima en esta fecha (27 de mayo de 213), el proyecto se hubiera desarrollado de acuerdo con el cronograma.

La entrada en operación del proyecto estaba prevista para el 30 de noviembre de 2013; sin embargo, a la fecha, 25 de noviembre de 2013, no se cuenta con Licencia Ambiental.

En consecuencia, para este escenario, los días de prórroga corresponderían a un total de ciento veintitrés (123) días hábiles (180 días calendario), que requiere la construcción del proyecto según el cronograma, a partir de la expedición de la Licencia ambiental, fecha incierta, hasta la fecha de elaboración de este concepto.

Escenario 2:

Al considerar todos los trámites realizados después de que la ANLA solicitó información adicional en forma extemporánea, (después del 14 de enero de 2013), la situación sería la siguiente:

El 7 de febrero de 2013, laANLA solicitó información adicionaly suspendió los términos para la evaluación del Estudio de Impacto...

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