Resolución número 019 de 2013, por medio de la cual se adiciona el acto administrativo que decidió reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo - 25 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478341170

Resolución número 019 de 2013, por medio de la cual se adiciona el acto administrativo que decidió reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo

EmisorVarios - Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación
Número de Boletín48985

El Gerente Liquidador Contratado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren la Decisión número 02 de noviembre 30 de 2010 expedida por la Asamblea General de Socios de la Asociación de Municipios de Sabana Occidente, por la cual se decidió y ordenó la supresión y liquidación de dicha Asociación, el Decreto número 254 de 2000, Ley 1105 de 2006 y en las demás normas concordantes, conexas y complementarias aplicables, contenidas en el Decreto número 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el Decreto Reglamentario número 2555 de 2010.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 13 de junio 27 de 2013, la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.7 del Decreto número 2555 de 2010, decidió sobre las reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de dicha entidad en Liquidación y se determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo, contra las que se interpusieron oportunamente recursos de reposición por algunos acreedores y fueron decididos los mismos en tiempo.

Segundo. Que se habían elevado sendos derechos de petición a varias entidades prestadoras del servicio de seguridad social, para determinar sumas adeudadas a estas por parte de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, cuya respuesta al momento de emitir la Resolución número 13 de junio 27 de 2013, se desconocían y fueron llegando en forma completa a la fecha, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.1.3.2.7 del Decreto número 2555 de 2010, el liquidador, mediante acto administrativo determinará e incluirá dentro del pasivo cierto no reclamado, a cargo del proceso de liquidación estas obligaciones de tipo parafiscal y para el efecto, se tendrá en cuenta como pasivos no reclamados oportunamente pero que aparecen debidamente justificados y/o registrados en los comprobantes y/o libros oficiales de contabilidad de la intervenida, así como reclamaciones presentadas extemporáneamente que están debidamente comprobadas".

Tercero. Que en virtud de lo anterior y con el fin de garantizar el estudio, calificación, graduación y reconocimiento integral de las citadas acreencias reclamadas, la firma Audit and Consulting SAS, representada legalmente por la doctora Norma Triana Andrade contadora pública de la entidad en liquidación, procedió a revisar e integrar la información relacionada con las obligaciones parafiscal reclamadas por entidades prestadoras del servicio de seguridad social, esto es, toda la documentación e información que se encontraba en la entidad y que sirviera como material probatorio para calificar la existencia, naturaleza, desarrollo y ejecución de las obligaciones derivadas de las relaciones legales y contractuales entre la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación, documentos que se incorporan como pruebas al expediente.

Cuarto. Que en desarrollo de las normas y procedimientos arriba referidos y de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía, celeridad y eficacia consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se incorporó toda la documentación recaudada e integrada por la firma Audit And Consulting S.A.S. el, a partir de la cual se realizó el estudio, calificación, graduación y reconocimiento integral de las acreencias reclamadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado.

Parágrafo. Para la presente...

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