Resolución número 003239 de 2013, por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto-ley número 4107 de 2011 - 28 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457010026

Resolución número 003239 de 2013, por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto-ley número 4107 de 2011

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48896

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto-ley número 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley número 4107 creó, dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha subcuenta.

Que el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013 establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto.

Que la honorable Corte Constitucional, en la sentencia T-760 de 2008, señaló respecto de la disponibilidad de recursos necesarios para la prestación del servicio de salud, que: "La posibilidad de que las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) garanticen efectivamente la prestación de los servicios de salud requeridos por las personas, depende de la disponibilidad real de los recursos económicos que permitan a las entidades asumir los costos de los insumos necesarios para prestar los servicios y para mejorar su oferta en términos de tecnología y recursos humanos".

Que en la misma providencia, en relación con el flujo de recursos que garanticen la prestación efectiva del servicio de salud, la referida corporación expresó: "La disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la prestación de los servicios de salud supone la obligación de que tales recursos existan, no se asignen a fines distintos al de asegurar el goce efectivo del derecho a la salud y se destinen a la prestación cumplida y oportuna de los servicios requeridos por las personas. Esta última obligación implica pues, garantizar el adecuado flujo de los recursos, lo cual es necesario para asegurar que toda persona goce efectivamente del más alto nivel posible de salud, dadas las condiciones presupuestales, administrativas y estructurales existentes. El flujo de recursos es importante tanto hacia los prestadores de servicios de salud (IPS) como hacia los aseguradores (EPS)".

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Sub-cuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y su posterior pago por parte, tanto de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo como del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren este último régimen,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de naturaleza pública, privada o mixta, debidamente habilitadas y que tengan inscritas más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen.

Parágrafo. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren el Régimen Subsidiado, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento.

Artículo 3º Procedimiento para la compra de cartera.

La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Una vez determinada y reconocida la cartera, esta deberá quedar consignada en un acta suscrita por las partes, la cual será soporte de la actualización de los registros en los estados financieros en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera.

  2. Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud a la EPS o CCF deudora, mediante el diligenciamiento del formulario denominado "Solicitud de Compra de Cartera", que hace parte integral de la presente resolución. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a quince (15)...

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