Resolución número 097 de 2013, por medio de la cual se reglamenta la delegación del gasto, pago y funciones en el Fondo Nacional de Ahorro - 31 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439331134

Resolución número 097 de 2013, por medio de la cual se reglamenta la delegación del gasto, pago y funciones en el Fondo Nacional de Ahorro

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48807

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, "Carlos Lleras Restrepo", en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por el literal h del artículo 18 del Decreto número 1454 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar en los funcionarios de inferior jerarquía algunas de sus funciones señalando que corresponde a la ley determinar las condiciones para esa finalidad.

Que el Decreto número 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, contenidos en el Acuerdo número 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la entidad para delegar algunas de sus funciones.

Que la Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 3º establece que la función administrativa se desarrollará a través de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.

Que la citada Ley 489 dispuso en el artículo 9º que "...Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, confunciones afines o complementarias... Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Que el Decreto número 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional del Ahorro, contenidos en el Acuerdo número 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la Entidad para delegar algunas de sus funciones.

Que el Acuerdo número 1060 del 21 de septiembre de 2004, que aprueba el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro, dispuso en el artículo 43 que "la ordenación de gastos con cargo al presupuesto del Fondo está en cabeza del Presidente del Fondo, quien podrá delegarla en funcionarios de la planta de personal, mediante resolución en la cual establezcan las condiciones que deberá cumplir el delegado para el ejercicio de estas funciones".

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUE...

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