Resolución número 095 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el Grupo Interno de Trabajo Interdisciplinario Central de Cuentas del Fondo Nacional de Ahorro - 31 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439331126

Resolución número 095 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el Grupo Interno de Trabajo Interdisciplinario Central de Cuentas del Fondo Nacional de Ahorro

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín48807

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, "Carlos Lleras Restrepo", en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las otorgadas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 18 literal L) del Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante Decreto Ley 3118 de 1968 y transformada por la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, autoriza la creación de Grupos Internos de Trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, con el fin de atender las necesidades del servicio y ejecutar con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la empresa.

Que el artículo 18, literal "L" del Decreto número 1454 de 1998 señala como función del Presidente del Fondo Nacional de Ahorro crear y organizar mediante acto administrativo Grupos Internos de Trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas institucionales.

Que el Decreto número 249 de 2006, en su artículo 8º, establece que cuando en fundamento en la disposición antes citada, se creen Grupos Internos de Trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que los procesos de mejoramiento que ha venido adelantando el Fondo Nacional de Ahorro han evidenciado la necesidad de...

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