Decreto número 2044 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 68 de la Ley 1341 de 2009 - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463502726

Decreto número 2044 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 68 de la Ley 1341 de 2009

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48918

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 75 y 189 numeral 11 de la Constitución Política y 12 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009 establece que los permisos para el uso del espectro radioeléctrico tendrán un plazo inicial de hasta 10 años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por periodos iguales al plazo inicial, o por un plazo inferior al inicial, cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro radioeléctrico o por razones de interés público, y que la renovación, la cual no podrá ser gratuita ni automática, incluirá condiciones razonables y no discriminatorias compatibles con el desarrollo tecnológico del país, así como la continuidad del servicio y los incentivos adecuados para la inversión;

Que el mismo artículo dispone que el interesado debe solicitar la renovación del permiso con tres (3) meses de antelación a su vencimiento, so pena de entenderse no renovado;

Que como condición para la renovación, el citado artículo establece que se debe tener en cuenta el uso eficiente que se ha hecho del recurso y su disponibilidad, el cumplimiento de los planes de expansión y la cobertura de redes y servicios, sin perjuicio de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueda establecer condiciones adicionales;

Que el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 prevé el Régimen de Transición de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) establecidos a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley;

Que de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 y la Sentencia C-403 de 2010 de la Honorable Corte Constitucional, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) establecidos al momento de la expedición de la ley pueden acogerse antes del vencimiento de sus respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones al régimen de habilitación general previsto en el artículo 10 de la citada ley, lo cual conlleva la terminación anticipada de las respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, surgiendo el derecho para quienes se acojan a que se les renueve el permiso para el uso del espectro radioeléctrico de acuerdo con los términos de su título habilitante, a cuyo vencimiento deben acogerse a lo previsto en el artículo 12 ibídem;

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, la decisión de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) de terminar anticipadamente las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones para acogerse al régimen de habilitación general, no genera derechos a reclamación alguna, ni el reconocimiento de perjuicios o indemnizaciones en contra del Estado o a favor de este;

Que el artículo 35 del Decreto número 19 de 2012 establece que "cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la autoridad competente sobre dicha renovación. Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, esta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior";

Que adicionalmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos", debe orientar su accionar hacia la ejecución de las políticas definidas para el sector, que incorporan lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social y la igualdad de oportunidades, en vía del crecimiento sostenible, lo cual se materializa a través de la inclusión de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del país y potenciar el crecimiento de la productividad de los...

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