Resolución número 004664 de 2013, por la cual se resuelve una petición de revocación directa de la Resolución número 1877 de 2013 - 15 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476637562

Resolución número 004664 de 2013, por la cual se resuelve una petición de revocación directa de la Resolución número 1877 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48975

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el inciso 2º del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 30 de mayo de 2013, la Resolución número 1877, "por medio de la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013", la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.807 del 31 de mayo del presente año.

Que en desarrollo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución número 1877 de 2013, para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se utilizó la información presupuestal y financiera disponible a 31 de diciembre del año 2012, la cual en cumplimiento del Decreto número 2193 de 2004, fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013.

Que en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1877 de 2013, se estableció que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas mediante la Resolución número 2509 de 2012, en riesgo medio o alto, continuarán con igual categorización de riesgo y deberán adoptar el programa de saneamiento fiscal y financiero en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del mandato introducido por la Ley 1608 de 2013.

Que en el Anexo Técnico 1 de la citada resolución, se categorizó en "Riesgo Alto" a la E. S. E. Hospital San Francisco de Viotá.

Que la doctora Natalia María Arango Gómez, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 65699410 de Itagüí, vecina y domiciliada en el municipio de Viotá, Cundi-namarca, actuando en calidad de Representante Legal de la E. S. E. Hospital San Francisco de Viotá, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 201342300842912 del 13 de junio del 2013, solicita la revocatoria parcial de la Resolución número 1877 de 2013, sustentando su requerimiento en lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y las Resoluciones números 2509 y 3467 de 2012.

Que la doctora Natalia María Arango Gómez, Representante Legal de la E. S. E. Hospital San Francisco de Viotá, sustenta la solicitud de revocatoria directa, al considerar que "...la misma contiene disposiciones abiertamente contrarias a lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y a lo regulado en las Resoluciones números 2509 y 3467 de 2012".

Que la peticionaria solicita la revocatoria parcial de la Resolución número 1877 de 2013 y a su vez se disponga una nueva categorización del riesgo de la E. S. E. Hospital San Francisco de Viotá con los siguientes argumentos:

" O-)

Ahora bien, en el caso en comento se dan los presupuestos para la procedencia de la revocación directa. En efecto, laResolución número 1877del30 de mayo de 2011 se encuentra incursa en dos de las causales de revocatoria directa, contra la misma no se interpusieron los recursos de la vía gubernativa; además que no se ha acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y por ende no se ha dictado auto admisorio de la demanda.

(...)

Y que para la vigencia 2013 a las empresas sociales del Estado clasificadas en riesgo medio y bajo se procedería a aplicar la metodología de categorización de riesgo definida en la Resolución número 2509 de 2012, teniéndose en cuenta la informaciónpresupuestaly financiera reportada por las IPSy consolidaday presentada por las direcciones territoriales en salud acorde con lo dispuesto en el Decreto número 2193 de 2004.

Dicha consideración normativa se aparta de lo dispuesto en las normas antes citadas que reglan la metodología que determina anualmente la clasificación de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, y que además establece condiciones y parámetros diferentes, apartándose así de las exigencias del artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y de las indicadas en la resolución reglamentaria número 2509 de 2012...

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