Resolución número 72 492 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol S. A., contra la Resolución 0072256 de 2013 - 3 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467162054

Resolución número 72 492 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol S. A., contra la Resolución 0072256 de 2013

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48932

La Directora de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en ejercicio de delegación efectuada mediante Resolución 18 1939 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo del Decreto 2100 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 0072256 del 30 de mayo de 2013 publicó la Declaración de Producción de Gas Natural.

Que la Resolución número 0072256 de 2013 fue notificada personalmente el 25 de junio de 2013 a la señora Andrea del Arellano Cortés, identificada con cédula de ciudadanía número 52989744 de Bogotá en su calidad de representante de Ecopetrol S. A.

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número 2013042212 del 10 de julio de 2013 Ecopetrol S. A., dentro del término legalmente previsto para el efecto y con el lleno de los requisitos legales, interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución solicitando que se modifique.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El recurrente sustenta su recurso en los siguientes términos:

"I. ANTECEDENTES

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 2100 de 2011, expedido por el MME (en adelante el "Decreto"), "Los productores y los productores-comercializadores de gas natural declararán al MME o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la PTDV; (ii) la PC debidamente discriminada conforme a lo indicado en los artículos 2º y 8º del presente decreto. Así mismo, el productor que sea el operador del campo declarará: (i) el PP de cada campo, y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de dicho campo o de aquellos de explotación integrada. Tal declaración deberá presentarse desagregada mensualmente, a más tardar, el 31 de marzo de cada año

    0 cuando así lo determine el MME para un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha en el cual se elabora. En el caso de que un productor no cuente con PTDV, así deberá declararlo, motivando y documentando suficientemente esta condición. Elproductor comercializador o comercializador que, de conformidad con lo señalado del artículo 6º del presente decreto, comercialice el Gas Natural de Propiedad del Estado proveniente de Regalías y/o de las Participaciones de la ANH deberá declararlo en los términos del presente artículo.

    Parágrafo 1º. Toda la información declarada alMME o a quien este determine conforme a lo previsto en el presente Decreto será analizada, ajustada, consolidada y publicada por el MME mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha máxima de recibo de la misma y solo podrá ser modificada cuando las circunstancias así lo ameriten. El MAME verificará que la PP sea equivalente a la suma de: (i) PTDV de cada productor de gas de dicho campo; (ii) la PC de cada productor de gas de dicho campo; y (iii) las cantidades de Gas Natural de Propiedad del Estado y Participaciones de la ANH. Cuando el PP difiera de dicha suma, el MME ajustará la diferencia en la PDTV de cada productor en proporción a su participación en la producción de hidrocarburos en dicho campo.

    Parágrafo 2º. La primera declaración de los productores y de los productores-comer-cializadores de gas natural se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo de que trata el artículo 31 de ese decreto.

    Parágrafo 3º. La declaración de producción respecto de los campos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad versará respecto de la PTDV para el período sobre el cual se cuente con información disponible.

    Parágrafo 4º. Los comercializadores de gas importado declararán las CIDV en los términos previstos en este artículo".

  2. En cumplimiento de lo anterior, Ecopetrol S. A., a través de la comunicación del 27 de marzo de 2013 Radicado número 2-2013-005-7350, presentó su declaración de producción (en adelante la "Declaración de Producción"), en la cual se informaba la producción de gas de Ecopetrol y de regalías de propiedad del Estado.

  3. Mediante Resolución 0072256 del 30 de mayo de 2013, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía publicó la declaración de producción de gas natural en cumplimiento del artículo 9º, parágrafo 1º, del Decreto 2100 de 2011, la cual difiere sustan-cialmente de la producción certificada por Ecopetrol mediante la Declaración de Producción.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

      1. La información publicada:

      Uno de los principios rectores de la actividad de la administración pública es el principio de legalidad que la Constitución Política consagra en su artículo 6º. Conforme a dicho principio, mientras que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, los servidores públicos lo son por la misma causa, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior implica que la administración, en general, y los servidores públicos, en particular, sólo les está permitido lo que la ley establece como deberes funcionales en el marco de sus competencias normativas. Así mismo el artículo 121 de la Constitución Política ratifica: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley".

      Así lo ha manifestado la Corte Constitucional, en los siguientes términos: "(...) mientras los particulares pueden hacer todo aquello que nos les esté expresamente prohibido por la Constitución y la ley, los funcionarios del Estado tan sólo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder necesita estar legitimado en sus actos, y esto opera por medio de la autorización legal (...) Los servidores públicos tan solo pueden realizar los actos...

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