Resolución número 000290 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 8166 del 26 de septiembre de 2013 - 30 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483916558

Resolución número 000290 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 8166 del 26 de septiembre de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49019

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  1. Presupuestos Procesales de Presentación, Oportunidad y Personería

    Para dar trámite al recurso se procede a verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: i) El recurso fue interpuesto en nombre propio por la señora Doris Gricela Guerrero Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 23782087; ii) El recurso fue interpuesto dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución número 0081661 del 26 de septiembre de 2013; iii) El recurso se encuentra debidamente sustentado con los motivos de la inconformidad y iv) En el recurso se indica el nombre y la dirección de notificación de la recurrente. En consecuencia, resulta procedente su trámite.

  2. Antecedentes

    El artículo 130 de la Constitución Política radica en la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración de los sistemas de carrera administrativa, excepción hecha de los que tengan carácter especial.

    El artículo 4º, numeral 2, de la Ley 909 de 2004 establece que la carrera administrativa de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es de carácter específico. Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1230 del 29 de noviembre de 2005, "en el entendido de que la administración de estos sistemas específicos de carrera administrativa, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil".

    La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de su función de Administración de la Carrera, a través de la Convocatoria 128 de 2009, convocó a proceso de selección para la provisión definitiva de empleos de carrera de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    La Resolución número 1943 del 29 de agosto de 2013, por la cual se modificó la lista de elegibles conformada para proveer 52 vacantes del empleo "Auditor Tributario Fondo Casos Especiales", Gestor IV Código 304 Grado 04 Código OPEC 201160, cobró firmeza el 2 de septiembre de 2013, de acuerdo con la información publicada en la página web de la CNSC.

    Por mandato de los artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en armonía con los artículos y de la Ley 190 de 1995 y según lo dispone la misma resolución que conformó la lista de elegibles, la DIAN procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del empleo por parte de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba con base en dicha lista, encontrando que la elegible Doris Grisela Guerrero Ruiz NO cumple con los requisitos para el ejercicio del empleo 201160, razón por la cual profiere la Resolución número 008166 del 23 de septiembre de 2013, por la cual se abstiene de efectuar su nombramiento en periodo de prueba".

    Mediante oficio radicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bu-caramanga con el número 024347 del 21 de octubre y en la Sede Central con el número 2013ER76511 del 25 de octubre de 2013, la señora Doris Gricela Guerrero Ruiz interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 008166 del 26 de septiembre de 2013.

  3. Motivos de Inconformidad

    La recurrente desarrolla los siguientes tópicos para argumentar los motivos de inconformidad: i) Inexistencia de una relación taxativa de disciplinas académicas en los requisitos de formación académica para el ejercicio del cargo 201160; ii) Modificación de la denominación de la disciplina académica de "Contaduría Pública con énfasis en sistemas y economía solidaria"; iii) violación al debido proceso y al trabajo.

    3.1. Inexistencia de una relación taxativa de disciplinas académicas en los requisitos de formación académica para el ejercicio del cargo 201160

    "Abstenerse de efectuar el nombramiento en periodo de prueba con fundamento en una motivación que no es cierta, pues para el empleo Auditor Tributario Fondo Casos Especiales, Gestor IVGrado 04 Código de OPEC 201160, de la convocatoria número 128 de 2009, se requirió en cuanto a la formación académica taxativamente el nombre o la denominación de un título específico, pues se hace referencia taxativamente al programa de formación profesional de pregrado "Contaduría Pública", razón por la cual no podía señalarse el incumplimiento del requisito de formación académica bajo la...

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