Resolución número 00001877 de 2013, por medio de la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48807 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 8º de la Ley 1608 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, las que atendiendo a su situación financiera, se clasificarán de acuerdo con la reglamentación que le compete expedir a este Ministerio, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud.
Que el artículo 8º de la Ley 1608 de 2013, definió los programas de saneamiento fiscal y financiero y estableció que los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación de estos, se determinarán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; al igual que la viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos.
Que ante lo preceptuado en el artículo 8º de la Ley 1608 de 2013, las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas mediante la Resolución número 2509 de 2012 en riesgo medio o alto, deberán adoptar el programa de saneamiento fiscal y financiero en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que para la vigencia 2013 continuarán con igual categorización de riesgo.
Que para la vigencia 2013 se procederá a aplicar, a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo bajo o sin riesgo, la metodología de categorización del riesgo definida en la Resolución número 2509 de 2012.
Que para la categorización de estas Empresas Sociales del Estado, se cuenta con la información presupuestal y financiera reportada por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud en cumplimiento del Decreto número 2193 de 2004.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto efectuar la categorización de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013.
La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se efectuará teniendo en cuenta las condiciones de mercado especiales establecidas en el artículo 3º de la Resolución número 2509 de 2012 y de acuerdo con la metodología definida en el artículo 5º de la misma norma, utilizando las siguientes fuentes de información:
2.1. Información presupuestal y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre del año 2012, que en cumplimiento del Decreto número 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2013.
Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2013 no tuvieran información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud o se detecte alguna imprecisión en la información presentada y no sea corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. Lo anterior, sin perjuicio del reporte, por el no cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto número 2193 de 2004, a los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar.
2.2. Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional será tomada de las proyecciones del censo DANE para la vigencia sobre la que se realice la categorización. La información de prestación de servicios de urgencias o partos, será tomada del Registro Especial de Prestadores.
La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013, será la siguiente:
-
Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas, mediante la Resolución número 2509 de 2012, en riesgo medio o alto, continuarán con igual categorización de riesgo y deberán adoptar el programa de saneamiento fiscal y financiero en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La categorización se encuentra contenida en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución.
-
A las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas sin riesgo o con riesgo bajo, mediante la Resolución número 2509 de 2012, les será aplicada la metodología de categorización del riesgo allí definida. La categorización se encuentra contenida en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución.
-
Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2013 no tuvieran información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social, se categorizan en riesgo alto. La cate-gorización se encuentra contenida en el Anexo Técnico número 3 que hace parte integral de la presente resolución.
El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez publicada la presente resolución procederá a comunicar a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción.
Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, dentro de los plazos y en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo
8º de la Ley 1608 de 2013.
La viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1608 de 2013.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1
Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que mediante la Resolución número 2509 de 2012 fueron categorizadas en riego medio o alto y que continuarán con igual categorización del riesgo
departamento | municipio | empresa social del estado | riesgo |
AMAZONAS | LETICIA | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA | MEDIO |
ANTIOQUIA | ABEJORRAL | ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS | ALTO |
ANTIOQUIA | ABRIAQUÍ | ESE HOSPITAL NUEVO HORIZONTE | MEDIO |
ANTIOQUIA | ALEJANDRÍA | ESE HOSPITAL PBRO. LUIS FELIPE ARBELAEZ | ALTO |
ANTIOQUIA | AMAGÁ | ESE HOSPITAL SAN FERNANDO | ALTO |
ANTIOQUIA | ANDES | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL | ALTO |
ANTIOQUIA | ANGELÓPOLIS | ESE HOSPITAL LA MISERICORDIA | MEDIO |
ANTIOQUIA | ANGOSTURA | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL | ALTO |
ANTIOQUIA | ARBOLETES | ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DE ARBOLETES | ALTO |
ANTIOQUIA | ARGELIA | ESE HOSPITAL SAN JULIAN | MEDIO |
ANTIOQUIA | BARBOSA | ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL BARBOSA | MEDIO |
ANTIOQUIA | BELLO | ESE HOSPITAL BELLOSALUD | ALTO |
ANTIOQUIA | BELLO | ESE HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA | ALTO |
ANTIOQUIA | BELMIRA | ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO | ALTO |
ANTIOQUIA | BRICEÑO | ESE HOSPITAL EL SAGRADO CORAZÓN | ALTO |
ANTIOQUIA | BURITICÁ | ESE HOSPITAL SAN ANTONIO | MEDIO |
ANTIOQUIA | CAICEDO | ESE HOSPITAL GUILLERMO GAVIRIA CORREA | MEDIO |
ANTIOQUIA | CAÑASGORDAS | ESE HOSPITAL SAN CARLOS | MEDIO |
ANTIOQUIA | CARAMANTA | ESE HOSPITAL SAN ANTONIO | ALTO |
ANTIOQUIA | CAREPA | ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ | ALTO |
ANTIOQUIA | CISNEROS | ESE HOSPITAL SAN ANTONIO CISNEROS | MEDIO |
ANTIOQUIA | CIUDAD BOLÍVAR | ESE HOSPITAL LA MERCED | ALTO |
ANTIOQUIA | COCORNÁ | ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS | MEDIO |
ANTIOQUIA | COPACABANA | ESE HOSPITAL SANTA MARGARITA | ALTO |
ANTIOQUIA | EBÉJICO | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL EBEJICO | ALTO |
ANTIOQUIA | EL CARMEN DE VIBORAL | ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS | ALTO |
ANTIOQUIA | ENVIGADO | ESE HOSPITAL MANUEL URIBE ÁNGEL | ALTO |
ANTIOQUIA | ENVIGADO | ESE SANTA GERTRUDIS ENVIGADO | ALTO |
ANTIOQUIA | FREDONIA | ESE HOSPITAL SANTA LUCÍA | MEDIO |
ANTIOQUIA | GIRARDOTA | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL | MEDIO |
ANTIOQUIA | GUADALUPE | ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE | MEDIO |
ANTIOQUIA | GUARNE | ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA | MEDIO |
ANTIOQUIA | HELICONIA | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL | ALTO |
ANTIOQUIA | HISPANIA | ESE HOSPITAL SAN JUAN DEL SUROESTE | MEDIO |
ANTIOQUIA | ITAGÜI | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL-ITAGÜI | ALTO |
ANTIOQUIA | JARDÍN | ESE HOSPITAL GABRIEL PELÁEZ MONTOYA | MEDIO |
ANTIOQUIA | JERICÓ | ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE JÉRICO | MEDIO |
ANTIOQUIA | LA PINTADA |
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