Resolución número 0254 de 2013, por la cual se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento provisional - 4 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439614330

Resolución número 0254 de 2013, por la cual se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento provisional

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48811

El Viceministro de Vivienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto número 4968 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante el Decreto-ley 3571 de 27 de septiembre de 2011, se establecieron los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en concordancia con la Ley 489 de 1998, fue expedido el Decreto-ley 3576 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conformada por 375 empleos, los cuales no se encuentran provistos en su totalidad.

Que el artículo 1º del Decreto número 4968 de 2007, establece: "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos...

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