Decreto número 1124 de 2013, por el cual se adopta el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia - PAN Tiburones Colombia
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 48807 |
El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 80, el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que la Ley 13 de 1990 - Estatuto General de Pesca - en su artículo 2º, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en el Mar Territorial, en la Zona Económica Exclusiva y en las Aguas Continentales, pertenecen al dominio público del Estado, y en consecuencia, compete al Estado administrar fomentar y controlar la actividad pesquera.
Que la citada Ley 13 en su artículo 52, específica que gozarán de preferente protección estatal las especies pesqueras declaradas amenazadas y aquellas en peligro de extinción. La entidad estatal competente adoptará las medidas necesarias para evitar su extinción en concordancia con los convenios internacionales.
Que Ley 13 de 1990 le confiere a la Autoridad Pesquera las funciones de:
"Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas".
Que el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), con base en la Ley 13 de 1990, su Decreto reglamentario 2256 de 1991 y la Ley 99 de 1993, reconoció a los tiburones como recurso pesquero, tal como se señala en el acta de la reunión extraordinaria del 5 de noviembre de 2010. Así mismo, en reunión ordinaria del 29 de agosto de 2011 se estableció por primera vez una cuota de pesca artesanal de tiburón para el Caribe y Pacífico colombianos para la vigencia del 2011.
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1º, numeral 2, dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
Que la Resolución número 3333 de 2008 del Instituto Colombiano...
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