Resolución número 051 de 2014, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 005 del 16 de enero de 2014 - 26 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501088906

Resolución número 051 de 2014, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 005 del 16 de enero de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49104

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley número 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación presentada el 30 de septiembre de 2013 y complementada el 31 de octubre de 2013, la sociedad Carboquímica S.A.S en nombre de la rama de producción nacional presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea y de México.

Que la anterior solicitud fue realizada con el objeto de obtener la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio - OMC (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea y de México.

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante Resolución número 005 del 16 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial 49039 del 20 de enero de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de la República de Corea y de México.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros, a través de los representantes diplomáticos de la República de Corea y de México para su divulgación a los Gobiernos de dichos países, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores como para exportadores y productores extranjeros, según el interés.

Que en el marco de lo establecido en el inciso 2 del artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 033 del 14 de febrero de 2014 publicada en el Diario Oficial 49.068 del 18 de febrero de 2014, por solicitud de Mexichem Compuestos S.A. de C.V. prorrogó hasta el 10 de marzo de 2014, el plazo de respuesta a los cuestionarios enviados a los importadores, a los productores y exportadores de la República de Corea y de México, a través de su representación diplomática en Colombia, con el fin de obtener la información pertinente y contar con los elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto número 2550 de 2010, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de los resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales, de oficio o a petición de parte hasta en treinta (30) días calendario más.

Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010 establece que, con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por Carboquímica S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el Expediente D-190/493-001-67.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1. REPRESENTATIVIDAD

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, la empresa peticionaria Carboquímica S.A.S. representa el 100% de la producción total de la industria nacional de plastificante, con base en la información contenida en el Anexo número 3 de la solicitud de investigación, relacionada con la comunicación de Acoplásticos donde se certifica dicha representatividad.

Adicionalmente el peticionario adjuntó el registro de Productores de Bienes Nacionales para demostrar que Carboquímica S.A.S. se encuentra registrada como productor nacional de Plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato), clasificado por la subpartida 2917.32.00.00, con fecha de renovación del 2 de mayo de 2013 y vigencia hasta el 2 de mayo de 2014 para el producto objeto de investigación, contenido en el Anexo número 3-C de la solicitud de investigación. Información confirmada por la autoridad investigadora, a través de los memorandos emitidos por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales el 6 de diciembre de 2012 y, el 8 y 14 de enero de 2014, en los cuales se informa que la peticionaria es la única empresa registrada como productora nacional de plastificante DOP (DI 2

Ethilexilftalato).

De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, sobre representatividad de las empresas, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5º del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo con la información suministrada por la empresa Carboquímica S.A.S., el producto objeto de la investigación y el producido por la empresa en mención corresponde a: Ortoftalato de Dioctilo, DOP (DI 2 Ethilexilftalato) clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00.

El producto objeto de la investigación es denominado comercialmente por la empresa peticionaria como Carboflex ON o Carboflex ON E, de acuerdo al uso dado al producto o proceso productivo en el que interviene esta materia prima.

A continuación se detallan las características químicas y físicas del plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato), entregadas por la empresa Carboquímica S.A.S.:

El proceso de producción del plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato) comienza con la reacción principal que es una esterificación cuyas materias primas básicas son: Anhídrido Ftalico y EtilHexanol en presencia de un catalizador ácido; la reacción de esterificación a partir de un ácido o anhídrido y un alcohol produce la formación de un éster y agua. Esta reacción no se realiza fácilmente; se necesita la intervención de otro compuesto llamado catalizador que permite la formación del éster (Plastificante) y la adición de un exceso de alcohol para favorecer el desplazamiento del equilibrio químico que hace que la...

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