Acuerdo cd número 014 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Manejo y los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Regional de Bitaco y se adoptan otras determinaciones - 20 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493783066

Acuerdo cd número 014 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Manejo y los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Protectora Regional de Bitaco y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49070

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 2372 de 2010, el Decreto-ley número 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca, las estrategias para un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección y de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional.

Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 16 del Decreto número 2372 de 2010, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Conservación de Suelos que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional y reglamentar su uso y funcionamiento, teniendo en cuenta los principios normativos generales de armonía regional, de gradación normativa, de rigor subsidiario, de coordinación y de armonización, consagrados por esta misma norma.

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo número 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que mediante Acuerdo número 013 de agosto 6 de 1980, el Consejo Directivo de la CVC, con fundamento en sus facultades legales y estatutarias, declaró un área forestal protectora una zona de doscientos treinta y nueve hectáreas pertenecientes al predio Andalucía, ubicado en el Corregimiento de Bitaco, Jurisdicción del municipio de La Cumbre, departamento del Valle del Cauca. La finalidad de la reserva es preservar los recursos naturales renovables y el ambiente debiendo permanecer permanentemente con bosques, prevaleciendo el efecto protector, en la cual solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque, tales como frutos, resinas y látex.

Que en el año 2006 la CVC realizó, mediante el Contrato CVC 041, el diagnóstico y la identificación de los objetivos y objetos de conservación, como parte de la formulación del Plan de Manejo Ambiental de la citada reserva.

Que en el año 2010 se expide el Decreto número 2372, el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley número 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Que en el artículo 10 se establecen las categorías que conforma el SINAP y en los artículos 40, 41 y 42 se establecen aspectos procedimentales de la declaratoria.

Que en el artículo 6º del Decreto número 2372 de 2010, se señalan los objetivos de conservación de las áreas protegidas.

Que de acuerdo con los artículos 7º y 24 del Decreto número 2372 de 2010, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales es el ente coordinador del SINAP y el encargado de efectuar el registro único de existencia de las Áreas Protegidas.

Que mediante el oficio número 0640-08240-2011, la CVC remitió a Parques Nacionales las áreas protegidas declaradas por la CVC para que fueran ingresadas al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas.

Que la Unidad de Parques Nacionales, mediante oficio número 20131000021881 radicado en la CVC con el número 027057, remite a la CVC el concepto técnico número 20132100018981 emitido el 11 de marzo de 2013 en el marco del cumplimiento del artículo 24 del Decreto número 2372 de 2010 como administradores del RUNAP, el cual presenta el análisis del contraste de correspondencia de las áreas inscritas por Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para el registro.

ZONAS PREVISTAS ZONIFICACIÓN ACTUAL
Zona intangible. Es aquella en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a la más mínima alteración humana, a fin de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad. Se permite la investigación científica. Tiene una extensión de 142 ha, 77117 m2. Estado actual: Bosque Secundario de aproximadamente 30 años. Conserva algunos relictos de vegetación más antiguos que se reconoce por el porte de algunos árboles. Uso potencial: Preservación. Uso actual: Preservación. Estado actual de los objetos de conservación: No se conoce. Actividades permitidas: Las enunciadas en la reglamentación de SIDAP. Se permite la investigación científica. Actividades prohibidas. Todas las enunciadas en la reglamentación del SIDAP. Zona de preservación. Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana.
Zona de Recuperación Natural. Es la zona que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica, lograda la recuperación o el estado deseado, esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda. Se permite la investigación científica estricta y la restauración. Dentro de esta categoría se identificaron dos zonas, las cuales están en conflicto por ocupación. Se realizó la siguiente descripción de cada una sobre el estado actual: Predio Aguaslindas: Estado actual: Bosque secundario en recuperación de 18 años con aislamientos. Uso potencial: Preservación. Uso actual: Conservación. Estado actual de los objetos de conservación: El estado del bosque es bueno y presenta un proceso de recuperación natural que hace viable la presencia de especies de flora y fauna amenazadas. Allí se inventariaron 183 especies de plantas con las siguientes amenazadas: Casearia megacarpa, (VU), Clavija minor, (VU), Cyathea caracasana, (VU), Dugan-diodendron mahechae (EN/CR), Heliconia venusta (VU), Inga sierrae (VU), Passiflora arborea (IR/VU) y Turpinia occidentales (DD). También se identificaron 36 especies de anfibios y 30 de reptiles, de ellos 4 en categorías SU, 1 S2, 4 S1, 1 EN, 1 VU, 1 S1S2 (CVC) (1998). Zona de restauración. Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. Se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación de la Reserva.

ZONAS PREVISTAS ZONIFICACIÓN ACTUAL
Zona Amortiguadora. Es la zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas de conservación de carácter estricto dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Valle (2004). Esto con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas. Genéricamente las zonas amortiguadoras se establecen con tres objetivos: uno relacionado con el cumplimiento de los objetivos de amortiguación, otro enmarcado dentro de la construcción de los sistemas regionales de áreas protegidas, donde el área protegida es un continuo y su zona amortiguadora es un espacio que permite la conectividad con otras zonas de conservación y el tercero tiene que ver con la capacidad del área y su zona de amortiguación como
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR