Resolución número 001 de 2014, por la cual se aprueba y adopta el reglamento de organización funcionamiento de la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud - 26 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512630866

Resolución número 001 de 2014, por la cual se aprueba y adopta el reglamento de organización funcionamiento de la Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Salud Comisión de Personal
Número de Boletín49163

La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 909 de 2004, y el parágrafo del artículo 1º del Decreto Reglamentario número 1228 de 2005, luego del debate correspondiente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 desarrolla el artículo 130 de la Constitución Política y consagra varias disposiciones relacionadas con las comisiones de personal, y que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Reglamentario número 1228 de 2005 asigna a las Comisiones de Personal la adopción de su reglamento de funcionamiento,

RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobación y adopción del reglamento interno. La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, aprueba y adopta su reglamento de organización y funcionamiento, cuyas disposiciones son las siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, naturaleza, finalidad, principios y sede

Artículo 1º Objeto.

Procurar que se apliquen correctamente las normas sobre administración de personal y se garanticen los derechos a los empleados dentro del marco jurídico establecido por la Constitución y la ley para los empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 2º Naturaleza.

La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, es un órgano de creación legal encargado de vigilar, controlar y decidir sobre aspectos relacionados con el sistema de mérito en el empleo público.

Artículo 3º Finalidad.

Además de las asignadas en la norma enunciada en la parte considerativa del presente Acuerdo, y las que las modifiquen sustituyan o adicionen, la Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:

  1. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

  2. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

  3. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

  4. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

  5. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

  6. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

  7. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en el artículo 16 de la Ley 909;

  8. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

  9. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional:

  10. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento;

  11. La Comisión de Personal informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviará a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En cualquier fomento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan.

Artículo 4º Principios.

La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, se sujetará en sus actuaciones a los principios de objetividad, independencia, transparencia, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Artículo 5º Lugar de reuniones.

La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, se reunirá ordinariamente en la sala de juntas del Despacho de la Secretaría General del Instituto Nacional de Salud y si no fuese posible en ese sitio, se reunirá en alguno de los otros recintos disponibles, o en el lugar que se acoja por unanimidad de acuerdo a las circunstancias.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Del funcionamiento administrativo de la Presidencia

Artículo 6º Presidente.

La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, elegirá de entre sus miembros un Presidente para un periodo de seis meses. No habrá lugar a reelección del Presidente durante el periodo ordinario de la Comisión de Personal de dos años.

Artículo 7º Funciones del Presidente.

Corresponde al presidente:

  1. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento;

  2. Convocar a las sesiones de la comisión;

  3. Servir de canal de comunicación de la comisión y en consecuencia, solo el podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por esta;

  4. Poner en conocimiento de los otros miembros de la comisión las notas oficiales que reciba;

  5. Hacer el reparto de los asuntos que corresponde resolver a la Comisión de Personal, de conformidad con lo previsto en el reglamento;

  6. Llevar la representación de la Comisión de Personal ante la entidad o ante otras entidades cuando se requiera;

  7. Resolver de plano sobre los impedimentos y recusaciones que se presenten;

  8. Elaborar las citaciones para notificaciones personales;

  9. Las demás que le asignen la ley o el reglamento.

De la Secretaría

Artículo 8º Secretaria.

La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Salud, tendrá un Secretario(a) según lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 1228 de 2005, y este podrá contar con el apoyo logístico de un funcionario por ella asignado, cuando así lo estime conveniente.

Artículo 9º Funciones.

Son funciones del Secretario(a), quien las ejercerá conforme a las instrucciones del Presidente de la Comisión, las siguientes:

  1. Redactar las actas de las sesiones. Solo las actas constituirán el instrumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR