Resolución número 0370 de 2014, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle Delagente - 2 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518323358

Resolución número 0370 de 2014, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle Delagente

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49200

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle Delagente, celebró la Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 27 de marzo de 2014, según consta en la copia del Acta 57 remitida con Comunicación 10A 1-2014-CL14011 del 8 de abril de 2014 y radicada en esta Superintendencia con el número 2014-003126-4444 del 11 del mismo mes y año.

En la citada reunión se aprobó:

  1. Los estados financieros a 31 de diciembre de 2013.

  2. Elegir Consejo Directivo para el periodo 2014-2020 en representación de los empleadores, el cual quedó conformado así (por unanimidad):

    PRINCIPALES

    EMPLEADOR REPRESENTANTE LEGAL - DELEGADO
    (1) ROSA JALUF Y CIA. S. EN C.S. NIT 805.008.903-2 ROSA JALUF DE CASTRO C.C. Nº 38442763 de Cali
    (2) FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECCIONAL VALLE DEL CAUCA NIT 890.303.215-7 GLADYS BARONA MUÑOZ C.C. Nº 31857031 de Cali
    (3) INGENIO PROVIDENCIA S.A. NIT 891. 300.238-6 TYRON ALBERTO SIACHOQUE GARTE C.C. Nº 79570199 de Bogotá, D. C.
    (4) GRANISAL LTDA. NIT 805.018.747-2 OCTAVIO DE JESÚS QUINTERO GÓMEZ C. C. Nº 16623523 de Cali
    (5) SOTODIVE S.A.S. NIT 900.580.306-0 MARIO MÁRQUEZ MESA C. C. Nº 16585910 de Cali
    SUPLENTES
    EMPLEADOR REPRESENTANTE LEGAL - DELEGADO
    (1) ODONTOLOGÍA AVANZADA VIDANO- VA S.A.S. NIT 900.562.091-6 JOSÉ NELSON AMAYA VILLEGAS C.C. Nº 6065014 de Cali
    (2) CÁMARA DE COMERCIO DE CARTA-GO NIT DECRETO 2401 DEL 9 DE AGOSTO DE 1949 MÓNICA OSORIO GIL C.C. Nº 31417805 de Cartago
    (3) MAYAG EZ CORTE S.A. NIT 900.493.269-3 LUIS FELIPE RAMÍREZ C.C. Nº 16940011 de Bolívar
    (4) CÁMARA DE COMERCIO DE BUENAVENTURA NIT DECRETO 1607 DEL 30 DE AGOSTO DE 1928 ALEXÁNDER FLAVIO MICOLTA SABID C.C. Nº 16497420 de Buenaventura
    (5) INGENIO PICHICHI S.A. NIT 891.300.513-7 ANDRÉS REBOLLEDO COBO C.C. Nº 16712521 de Cali
  3. Mantener la cuantía hasta la cual puede contratar el Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle Delagente - sin autorización del Consejo Directivo, en Seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  4. En proposiciones y varios aprueban:

    1. Aprobar en señal de respaldo los pagos que se vienen haciendo de las bonificaciones o beneficios económicos a los trabajadores administrativos y grupo de directivos de la Corporación, que así lo han determinado y determinarán a futuro el Consejo Directivo, delegando en su Presidente y en el señor Director General (sic) su reconocimiento y pago;

    2. Incrementar a partir del primero de abril de 2014 los honorarios de la Revisoría Fiscal a la suma de $22.000.000 mensuales, equivalentes aproximadamente a un incremento del 18%, que consideran justificado por razones de fuerza mayor por el incremento en las actividades de control que ha realizado, y garantizar con ello una alta calidad del servicio requerido y lograr un mejor control;

    3. Propuesta de reforma estatutaria:

    "Artículo 20. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez durante cada mes calendario y además cuando sea convocado por el Presidente, por cinco (5) de sus miembros, por el Revisor Fiscal o el Director Administrativo. Los Consejeros suplentes solo actuarán en las reuniones del Consejo Directivo, en ausencia del respectivo principal.

    Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo Directivo que sean representantes de los trabajadores, podrán devengar honorarios por asistir a las reuniones del mismo. El monto de los honorarios a devengar por reunión, será igual a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes; sin embargo, ningún consejero podrá recibir honorarios por su asistencia a más de una reunión del Consejo Directivo en el respectivo mes calendario, independientemente de las reuniones a las que hubiere asistido.

    Parágrafo 2º. El Consejo Directivo creará los Comités que considera necesarios para que le colaboren en el análisis, evaluación y adopción de las políticas corporativas y demás temas en que se ocupe, y expedirá la reglamentación correspondiente para el funcionamiento de los mismos. Los miembros del Consejo Directivo que sean representantes de los trabajadores y formen parte de estos Comités podrán devengar honorarios por asistir a estas reuniones. El monto de los honorarios mensuales por asistir a la totalidad de las reuniones de los Comités, no podrá ser superior en suma, a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sea cual fuere el número de reuniones a que se asista en el respectivo mes.

    Parágrafo 3º. Ningún consejero, representante de los trabajadores, podrá devengar durante un mismo mes calendario, en suma más de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de honorarios por su asistencia a las reuniones de uno u otro organismo a las que asistiere dentro de dicho mes calendario".

  5. Designar a los señores Carlos Alfonso Payán Silva y María Yifet Marín Ramírez, representantes legales de las empresas Lami Color Ltda. y GIT Organizacional S.A.S., respectivamente, para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

    ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA

    La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle Delagente, es una entidad sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992 y el artículo 2º del Decreto 2595 de 2012.

    Los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 establecen que las decisiones que adopte la Asamblea General con plena observancia de los requisitos de convocatoria y quórum deliberatorio y decisorio, exigidos por las normas legales y estatutarias, obligan a todos los afiliados. No serán válidas las que se adopten sin observancia de los requisitos de convocatoria y quórum, sin el número de votos establecidos legal o estatutariamente o excediendo el objeto legal de las Cajas de Compensación Familiar.

    Según el artículo 15 ibídem, las actas de la Asamblea General autorizadas por el Director Administrativo...

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