Resolución número 1036 de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución número 1112 del 23 de julio de 2013, se modifica la Resolución número 01424 del 28 de agosto de 2013 y se establece el procedimiento para la Visa de Tránsito TP-14 - 4 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513977370

Resolución número 1036 de 2014, por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución número 1112 del 23 de julio de 2013, se modifica la Resolución número 01424 del 28 de agosto de 2013 y se establece el procedimiento para la Visa de Tránsito TP-14

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín49172

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 4º; el numeral 24 del artículo 10; y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto-ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, "como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores".

Que el artículo 3º del Decreto-ley 4062 de 2011 fijó como objetivo para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercer las funciones de autoridad, vigilancia, control migratorio y de extranjería en el Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional, de conformidad con las leyes y la política migratoria que defina el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2º del Decreto número 834 del 2013, "por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia" determina que es "competencia discrecional del Gobierno Nacionalfundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional".

Que el artículo 3º del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el Título II del Decreto número 834 de 2013 establece lo concerniente a las funciones de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria que le corresponde ejercer a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que la Resolución número 1112 del 23 de julio de 2013, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, reglamentó el Decreto número 834 de 2013.

Que el Decreto número 132 del 30 de enero de 2014 modificó el Decreto número 834 de 2013, creando la Visa TP-14 y el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-9, correspondientes a Visa de Tránsito y Permiso de Tránsito respectivamente.

Que la Resolución número 1980 del 19 de marzo de 2014, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, "por la cual se dictan disposiciones migratorias en materia de visas", establece las nacionalidades a las cuales se le debe exigir visa de tránsito en el territorio colombiano.

Que la Resolución número 01424 del 28 de agosto de 2013 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establece los campos, listados, categorías y variables que integran las tablas para la inclusión o selección de la información propia del Sistema Platinum.

Que, teniendo en cuenta la modificación realizada al Decreto número 834 de 2013, se hace necesario incluir la Visa TP-14 y el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-9 en las tablas contenidas en la Resolución número 01424 del 28 de agosto de 2013, así como el procedimiento para su aplicación.

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones1.

Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, migración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

Agente autorizado. Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por este para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave.

Desembarque. Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo.

Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo.

Zona de tránsito directo. Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado.

Artículo 2º Modificar

los numerales 1 y 2 del artículo 1º de la Resolución número 1424 del 28 de agosto de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Con el fin de optimizar la inclusión de la información en el Sistema de Información Platinum, según el procedimiento que se esté realizando en cada uno de los procesos misionales de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria, se establecen las siguientes tablas de información:

  1. Selección de...

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