Decreto número 742 de 2014, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 171 de 2014 y dictan otras disposiciones - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900150

Decreto número 742 de 2014, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 171 de 2014 y dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49119

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del decreto 171 de 2014, quedará así:

"Artículo 1º. Asignación básica mensual. A partir del 1º de enero de 2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.121.819
B 1.430.005
C 1.843.384
D 2.285.199

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual
Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización
A 1.411.890 1.534.628
B 1.844.811 1.960.718
C 2.154.714 2.429.075
D 2.574.881 2.874.648
Maestría Doctorado
A 1.623.673 1.835.457
B 2.121.532 2.398.254
C 2.477.921 2.801.128
D 2.961.113 3.347.345
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado
A 2.363.041 3.134.755
B 2.797.931 3.679.813
C 3.460.354 4.646.663
D 4.009.527 5.334.216

Parágrafo 1º. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2º del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Parágrafo 2º. Elnominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la...

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