Acuerdo cd número 013 de 2014, por el cual se declara el Distrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande ubicado en los municipios de La Cumbre, Restrepo y Dagua, y se adoptan otras determinaciones - 20 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493783062

Acuerdo cd número 013 de 2014, por el cual se declara el Distrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande ubicado en los municipios de La Cumbre, Restrepo y Dagua, y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49070

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2372 de 2010, el Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosis-témicos, El Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca, las Estrategias para un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección y de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

  2. Que en Colombia, el Estado de Derecho el artículo 58 de la Constitución Nacional, garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, como tal les es inherente la función ecológica, y además, por ser normas constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

  3. Que en el ámbito internacional y nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad.

  4. Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

  5. Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales, se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional.

  6. Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 2372 de 2010, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Conservación de Suelos que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional y reglamentar su uso y funciona- miento, teniendo en cuenta los principios normativos generales de armonía regional, de gradación normativa, de rigor subsidiario, de coordinación y de armonización, consagrados por esta misma norma.

  7. Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

  8. Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

  9. Que en 2012 la Nación adoptó una nueva política de biodiversidad denominada Política para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos (PNGIBSE) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socioecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil".

  10. Que mediante un proceso participativo se formuló el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2005-2015, que contemplo entre otros el lineamiento de conservar a corto plazo, proteger áreas naturales de interés ambiental, cultural, económico y público.

  11. Que la Resolución 643 de 2004 modificada parcialmente por la Resolución 964 de 2007, emanadas del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definen los indicadores mínimos para las corporaciones Autónomas relacionados con la obligación de declarar áreas protegidas, en diferentes categorías respondiendo a objetivos de conservación mediante procesos concertados.

  12. Que desde el año 2002, la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) con el fin de consolidar el Sistema Departamental de Áreas Protegidas (SIDAP), ha promovido la conformación de Espacios de Coordinación Intersectorial para promover la articulación, el fortalecimiento y el establecimiento de áreas protegidas en el Valle del Cauca.

  13. Que en el año 2003 un estudio adelantado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC y las entidades internacionales Nature Serve, The Nature Conservancy (TNC) y Global Environmental Facilities (GEF), a través del proyecto "identificación de áreas priorizadas para la conservación de cinco ecorregiones en América Latina GFF/1010-00-14 Ecorregiones Chocó Darién", identificó el enclave subxerofítico del río Dagua, como una zona prioritaria para la conservación, tanto por su riqueza biológica y ecológica como por el alto grado de amenaza por la presión inotrópica.

  14. Que con base en lo anterior se formuló la propuesta para la consolidación del enclave subxerofítico de la cuenca alta del río Dagua y su zona de influencia como área de

    manejo especial. Valle del Cauca, Colombia, a través del convenio 024 de 2003. En dicha propuesta una de las líneas estratégicas que se identificó señala la necesidad de declarar áreas protegidas en esta zona que a la fecha no contaba con ninguna categoría de protección.

  15. Que mediante el acuerdo 064 de 2007, se logra la declaratoria de 1011 ha como Distrito de Manejo Integrado de Atuncela, correspondientes a menos del 5% del ecosistema.

  16. Que en el año 2010 se expide el Decreto 2372, el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

  17. Que en el artículo 10 se establecen las categorías que conforma el SINAP y en los artículos 40, 41 y 42 se establecen aspectos procedimentales de la declaratoria.

  18. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC unió esfuerzos con la Fundación GAIA, a través del convenio 091 de 2011, para trabajar en el marco del programa de Conserva Colombia IV realizado por The Nature Conservancy y el Fondo para la Acción Ambiental y La Niñez, en la ejecución del proyecto denominado "Aunar esfuerzos técnicos y económicos para desarrollar propuesta de declaratoria y formulación de plan de manejo para un área de bosque seco y subxerofítico de la cuenca del río Grande, municipios de Restrepo, Dagua y la Cumbre".

  19. Que como resultado del proyecto mencionado, se realizó levantamiento de información primaria, mediante la caracterización socioeconómica y de biodiversidad de la zona conocida como Cañón de Río Grande, con énfasis en la identificación de los valores objetos de conservación y el desarrollo de una planeación para el manejo del área, acciones que se realizaron en el marco de un proceso participativo y concertado con las administraciones municipales de Dagua, La Cumbre y Restrepo y la comunidad de la zona.

  20. Que en dicho proceso los municipios se vincularon a través de convenios con la Fundación GAIA apretando recursos en efectivo y en bienes y servicios, siendo particularmente importante la participación constante de funcionarios de las administraciones municipales en los diferentes espacios convocados.

  21. Que se llevaron a cabo de forma ampliamente participativa tal y como consta en actas y memorias, las siguientes fases: aprestamiento, formación, diagnóstico, concertación de categoría, formulación de plan de manejo y formulación de plan de negocios.

  22. Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 39 del Decreto 2372 de 2010, el proceso de declaratoria se hizo con base en estudios de las dimensiones biofísicas, sociales y culturales, los que hacen parte del sustento enviado al Instituto Alexander

    Von Humboldt, quien mediante comunicación de fecha 11 de Abril de 2013, emitió un concepto previo favorable para la declaratoria del distrito de conservación de suelos cañón de río Grande.

  23. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 1526 de 2012, la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca -CVC-, mediante oficio número 640-22547-2012, envió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su aprobación los estudios técnicos que sustentan la declaratoria del Distrito de Conservación de Suelos Cañón del Río Grande, entidad que mediante oficio número 8210-E2-308 manifestó: ".. .la propuesta para la declaratoria del Distrito de Conservación de Suelos Cañón del Río Grande y tomando en consideración las...

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