Resolución número 00000444 de 2014, por la cual se decide una solicitud de revocatoria. Expediente Rev. 020 de 2014. Matrícula inmobiliaria 50S-119045 - 6 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538049970

Resolución número 00000444 de 2014, por la cual se decide una solicitud de revocatoria. Expediente Rev. 020 de 2014. Matrícula inmobiliaria 50S-119045

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49296

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Mediante escrito radicado el 10 de julio de 2014 y Consecutivo número 50S2014ER18036 el señor Jorge Iván Piedrahíta, identificado con cédula de ciudadanía número 79140704 y portador de la tarjeta profesional 58.090 del Consejo Superior de la Judicatura, quien indica actuar como apoderado del señor Alvaro Arciniegas Borja solicita sean revocadas las anotaciones 16 y 17 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-119045.

Argumentos del solicitante

En el escrito de solicitud de revocatoria manifiesta el solicitante que:

  1. Su representado, el señor Alvaro Arciniegas Borja argumenta ser actual cónyuge de la señora Carmen Yamile Hernández de Arciniegas, anterior propietaria del inmueble en cuestión.

  2. Indica el solicitante que los actos aquí atacados, es decir las anotaciones 16 y 17, donde se registró la Escritura Pública número 1789 de fecha 21 de junio de 2013 de la Notaría 17 de Bogotá, cuyo contenido versa sobre un acto de compraventa en donde la señora Carmen Yamile Hernández de Arciniegas transfiere sus derechos de propiedad sobre el inmueble a favor de Pablo Antonio Mancera Ballén y este a su vez constituye hipoteca en favor de Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. deben ser revocados.

  3. La revocatoria según sus argumentos debe sustentarse en lo que como el escrito indica, la existencia de una falsedad en razón que la sociedad conyugal entre los señores Carmen Yamile Hernández de Arciniegas y Alvaro Arciniegas Borja no se ha disuelto ni liquidado siendo esto contrario a lo que indica el instrumento...

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