Resolución número 000227 de 2014, por la cual se delegan funciones para declarar la prescripción de la acción de cobro de obligaciones - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072514

Resolución número 000227 de 2014, por la cual se delegan funciones para declarar la prescripción de la acción de cobro de obligaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49111

La Directora Seccional de Impuestos yAduanas de Armenia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, y del inciso segundo del artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos.

Que en los artículos y 10 de la Ley 489 de 19981, prevén la transferencia del ejercicio de funciones de las autoridades a sus colaboradores y los requisitos que debe cumplir el acto de delegación.

Que el inciso segundo del artículo 817 concordante con el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, prevé que la competencia para decretar la prescripción de la Acción de Cobro será de los administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales (Hoy Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas).

Que el artículo 546 del Decreto número 2685 de 1999, establece que para la prescripción de las obligaciones aduaneras son aplicables las normas del estatuto Tributario.

En igual sentido el artículo 37 del Decreto número 2245 de 2011 estableció que la acción de cobro de sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso. La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del deudor.

Que el inciso segundo del artículo 49 del Decreto número 4048 de 20082, dispone que, las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales pueden ser delegadas en...

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