Resolución número 25 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de la (s) matrícula (s) inmobiliarias 236-13370
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín |
Número de Boletín | 49079 |
El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011) y el Decreto 2163 de 2011; procede a resolver de fondo una actuación administrativa.
CONSIDERANDO:
1. Competencia
La Oficina de Registro (ORIP), San Martín de los Llanos, Meta, es competente para iniciar actuación administrativa de acuerdo a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, actualmente vigente.
2. Antecedentes
En cumplimiento al Plan de Mejoramiento solicitado por la Contraloría General de la República corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro (ORIP), San Martín, por competencia; realizar el análisis de la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias, objeto de los hallazgos allí descritos.
De acuerdo al hallazgo número "16. En la Matrícula 13730 se registró el 1/02 de 2008, la escritura pública 2804 del 29 de 12 de 2007 de la Notaría Única de Granada, registrada el 1/02/2008, la cual actualizó la cabida y linderos de los predios El Reposo a 33 ha 3.000 m2 y Agua Bonita a 8 ha 7.000 m2 ambos predios provenientes de adjudicación de baldíos, como se evidencia en la siguiente tabla. Esta actualización se realizó sustentada en las certificaciones expedidas por IGAC número 581-21 de 12 de 2007 y 582-21 de 12 de 2007. Del estudio y cotejo de los documentos se estableció que el hallazgo encontrado presuntamente cuenta con el sustento jurídico para determinar que existen actos administrativos que corroboran lo enunciado por la CNR, por lo que esta ORIP requirió a las entidades correspondientes para que esclarezcan o definan los criterios jurídicos para la presente decisión. Del hallazgo se extractó lo siguiente:
Matrícula inmobiliaria | 236-13370 |
Estado Matrícula | Folio Cerrado |
Fecha de Apertura de M. I. | 10/3/1984 |
Nombre del Predio | El Reposo |
Zona | Rural |
Municipio | Granada |
Departamento | Meta |
Cabida Inicial | 27 ha 9.000 m2 |
Código Catastral actualizado | 00-2-004-0088 |
Código Catastral Antiguo | No registra |
Número de Anotaciones Número 5 01/2008 escritura 2804 del 29 de d lización área 33 ha 3.000 m2, segú | 8 ANOTACIONES iciembre de 2007 Notaría Única de Granada. Actua-n certificado del Agustín Codazzi. |
Matrícula Inmobiliaria | 236-1126725 |
Estado Matrícula | Cerrado |
Fecha de Apertura de M. I. | 8/16/1983 |
Nombre del Predio | Sin Dirección Agua Bonita |
Zona | Rural |
Municipio | Fuente de Oro |
Departamento | Meta |
Cabida inicial | 6 ha 8.700 m2 |
Código Catastral actualizado | Sin registro |
Código Catastral Antiguo | Sin registro |
Número de Anotaciones Número 3 01/02/2008 escritura 2804 del 29 c 7.000 m, según el Agustín Codazz | 5 ANOTACIONES e diciembre de 2007. Actualización hectáreas de 8 a 2525. |
Matrícula Inmobiliaria | 236-55005825 |
Estado Matrícula | Activo |
Fecha de Apertura de M. I. | 2/6/2008 |
Nombre del Predio | Finca El Paraíso |
Zona | Rural |
Municipio | Fuente de Oro |
Departamento | Meta |
Cabida inicial | 42 m |
Código Catastral actualizado | 5028700020004008800 |
Código Catastral Antiguo | 00-02-004-0088-00 |
Último propietario Registrado Documento de identificación c.c./NIT | Ítalo Alfonso Mora Rodríguez, Flor Elvia Mora Rodríguez y José Vicente Mora Rodríguez 25 | ||
Número de Anotaciones | 2 | ||
Número | ANOTACIONES | ||
1 | 25 01/02/0/2008 escritura 2804 englobe |
3. Problema Jurídico
Se hace necesario determinar si en las anotaciones antes descritas se infringieron las normas establecidas en el Decreto 1711 de 1984, Decreto 1250 de 1970, Instrucción Administrativa Conjunta 01 de mayo 20 de 2010 de la SNR. -IGAC, numeral 2.1, así como los artículos 65 y s.s., de la Ley 160 de 1964.
4. Trámite de la Actuación Administrativa
Mediante auto preliminar236-AA-2013-019 de fecha 26-junio-2013 se dio inicio a la presente actuación administrativa, con el objeto de determinar la real situación jurídica de la (s) matrícula (s) inmobiliarias: 236-13370, 236-1126725 y 236-55058,25
4.1 Citación y notificación a los interesados
Dentro del trámite de la presente determinación jurídica se:
1. Notificó por aviso en la página web, de fecha 10 de septiembre de 2013 a Ítalo Alfonso Mora Rodríguez, Flor Elvia Mora Rodríguez y José Vicente Mora Rodríguez, directamente afectados por la actuación administrativa, conforme a lo establecido en la ley y dado que fue prácticamente imposible notificarles personalmente.
2. Comunicó mediante auto de trámite de fecha 27 de julio de 2013 al Instituto Colombiano de Desarrollo Territorial (Incoder), o anteriormente Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), para que realizara los pronunciamientos que estimaran en el asunto.
3. Publicó en el Diario Oficial en la fecha 24 de julio de 2013, el auto preliminar de la actuación para que todos aquellos que tengan interés en la actuación administrativa presenten sus observaciones.
5. Pruebas allegadas
Las pruebas decretadas fueron allegadas al expediente así:
1. Copia (s) simple (s) de los folios de matrícula objeto de investigación. (Folios 7-13).
2. Copia de los soportes de las anotaciones, solicitados al auxiliar administrativo de la ORIP- San Martín (17-25).
3. Oficio respuesta 2352013ER0188525 de fecha 24 de julio de 2013 25 IGAC (folios 28- 44).
EL CASO CONCRETO
En los folios de matrícula relacionados en el presente expediente se procedió a investigar mediante actuación administrativa el hallazgo número 16, según el plan de mejoramiento, suscrito por la Superintendencia de Notariado y Registro y la ORIP San Martín que reza: 16. En la Matrícula 13730 se registró el 1/02/2008, la escritura pública 2804 del 29/12/2007 de la Notaría Única de Granada, registrada el 1/02/2008, la cual actualizó la cabida y linderos de los predios El Reposo a 33 ha 3.000 m2 y Agua Bonita a 8 ha 7.000 m2' ambos predios provenientes de adjudicación de baldíos, como se evidencia en la siguiente tabla. Esta actualización se realizó sustentada en las certificaciones expedidas por IGAC número 581-21/12/2007 y 582-21/12/2007".
A efectos de realizar una investigación transparente y pública se procedió conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se utilizaron todos los medios para notificarla, comunicarla y publicarla; para que todos aquellos que tuvieren intereses hicieran las observaciones pertinentes. En el mismo se ordenó el bloqueo preventivo para salvaguardar los intereses de la Fe Pública y de los directamente afectados.
CONSIDERACIONES:
Una vez surtido el procedimiento administrativo para decidir si debe o no aplicarse lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 frente a las anotaciones que presuntamente fueron calificadas de manera errónea o contrariando la ley, este Despacho procede a decidir de fondo sobre las siguientes:
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