Resolución número 27 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de la (s) Matrícula (s) Inmobiliarias 236-56529 - 1 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495537006

Resolución número 27 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de la (s) Matrícula (s) Inmobiliarias 236-56529

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín
Número de Boletín49079

El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín - Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011) y el Decreto 2163 de 2011; procede resolver de fondo una actuación administrativa,

CONSIDERANDO:

1.- COMPETENCIA

La Oficina de Registro - ORIP- San Martín de los Llanos - Meta es competente para iniciar actuación administrativa de acuerdo a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo actualmente vigente.

2.- ANTECEDENTES

En cumplimiento al Plan de Mejoramiento solicitado por la Contraloría General de la República corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, ORIP San Martín por competencia; realizar el análisis de la situación Jurídica de las matrículas inmobiliarias, objeto de los hallazgos allí descritos.

De acuerdo al hallazgo número "15. En la Matrícula Inmobiliaria número 56529, anotación número 1, se registró el 17/06/2009 la Escritura Pública número 401 del 16/06/2009 de la Notaría Única de San Martín con la cual se realizó el englobe de los seis predios por

500 ha. 8785 m2.

En la anotación número 2 se registró el 22/07/2009 la Escritura Pública número 1.304 del 16/07/2009 de la Notaría Única de Granada, la cual actualizó el área a 585 ha 1.285 m2. Esta actualización se realizó sustentada en la certificación expedida por IGAC número

398 del 15/07/2009.

Del estudio y cotejo de los documentos se estableció que el hallazgo encontrado presuntamente cuenta con el sustento Jurídico para determinar que existen actos administrativos que corroboran lo enunciado por la CNR, por lo que esta ORIP requirió a las

Matrícula Inmobiliaria 236-56529
Estado Matrícula FOLIO CERRADO
Fecha de Apertura de M. I. 6/16/2009
Nombre del predio FINCA RANCHO CARIBU
Zona Rural
Municipio Puerto Lleras
Departamento Meta
Cabida inicial 500 HAS 8785 MTS 2
Código Catastral actualizado 00030050144000
Código Catastral antiguo Sin registro
Último propietario registrado Documento de identificación CC/NIT. Sandra Paola Zambrano Buitrago
Número de Anotaciones 3

ANOTACIONES
2 22/07/2009 Escritura 1304 del 16 de julio de 2009, Notaría Única de Granada. Actualización ÁREA 585 ha 1285 m2 según certificado catastral IGAC.

3. PROBLEMA JURÍDICO

Se hace necesario determinar si en las anotaciones antes descritas se infringieron las normas establecidas en el Decreto número 1711 de 1984, Decreto número 1250 de 1970, Instrucción Administrativa Conjunta 01 de mayo 20 de 2010 de la SNR.-IGAC, numeral 2.1, así como el artículo 65 y ss, de la Ley 160 de 1964.

4. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante auto preliminar 236-AA-2013-18 de techo 13-jun-2013 se dio inicio a la presente actuación administrativa, con el objeto de determinar la real situación jurídica de la (s) matrícula (s) inmobiliarias: 236-56529.

4.1 CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS

Dentro del trámite de la presente determinación jurídica se:

1. Notificó personalmente a Sandra Paola Zambrano Buitrago, Nubia Buitrago Hoyos por las directamente afectadas por la actuación administrativa, conforme a lo establecido en la ley.

2. Comunicó mediante Auto de Trámite de fecha 27 de julio de 2013 al Instituto Colombiano de Desarrollo Territorial (Incoder) o anteriormente Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) para que realizara los pronunciamientos que estimaran en el asunto.

3. Publicó en el Diario Oficial en la fecha 22 de julio de 2013, el Auto Preliminar de la actuación para que todos aquellos que tengan interés en la actuación administrativa presente sus observaciones.

5. PRUEBAS ALLEGADAS

Las pruebas decretadas fueron allegadas al expediente así:

1. copia (s) simple (s) de los folio de matrícula objeto de investigación. (Folios 15-18)

2. Copia de los soportes de las anotaciones, solicitados al auxiliar administrativo de la ORIP- San Martín (7-14)

3. Oficio respuesta de fecha 15 IGAC (folios 20-26)

EL CASO CONCRETO

En los folios de matrícula relacionados en el presente expediente se procedió a investigar mediante actuación administrativa el hallazgo número 15, según el plan de mejoramiento suscrito por la Superintendencia de Notariado y Registro y la ORIP San Martín que reza: "15. En la Matrícula Inmobiliaria número 56529, anotación número 1, se registró el 17/06/2009 la Escritura Pública número 401 del 16/06/2009 de la Notaría Única de San Martín con la cual se realizó el englobe de los seis predios por 500 ha. 8785 m2.

En la anotación número 2 se registró el 22/07/2009 la Escritura Pública número 1.304 del 16/07/2009 de la Notaría Única de Granada, la cual actualizó el área a 585 ha 1.285 mts2. Esta actualización se realizó sustentada en la certificación expedida por IGAC número 398 del 15/07/2009".

A efectos de realizar una investigación transparente y pública se procedió conforme lo establecido en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo por lo que se utilizaron todos los medios para notificarla, comunicarla y publicarla; para que todos aquellos que tuvieren intereses hicieran las observaciones pertinentes. En el mismo se ordenó el bloqueo preventivo para salvaguardar los intereses de la Fe pública y de los directamente afectados.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Una vez surtido el procedimiento administrativo para decidir si debe o no aplicarse lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 frente a las anotaciones que presuntamente fueron calificadas de manera errónea o contrariando la ley. Este Despacho procede decidir de Fondo sobre las siguientes:

Matrícula Inmobiliaria 236-56529
ANOTACIONES
2 22/07/2009 Escritura 1304 del 16 de julio de 2009 Notaría Única de Granada. Actualización ÁREA 585 has 1285 mtrs2 según certificado catastral IGAC.

De las pruebas recaudadas se puede establecer que cada una de ellas fueron conducentes y pertinentes dado que conllevan al funcionario instructor de la presente actuación administrativa lomar una decisión acorde y a derecho frente a los hallazgos hallados por la Contraloría General de la Nación en la que aparentemente se infligieron las normas relacionadas en el problema Jurídico que se suscita por las registros citados en el cuadro anterior.

Para ello desglosaremos el trámite efectuado a la calificación realizada por el Funcionario de la ORIP San Martín con la normatividad vigente para la anotación:

Dado que las anotaciones controvertidas se realizaron antes de la Instrucción administrativa.

La Instrucción administrativa conjunta Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" Superintendencia de Notariado y Registro número 11 de fecha 20 de mayo de 2010 y de la Resolución 70 de 2011 avocaremos las vigentes para la fecha del registro.

Decreto 3496 de 1983:

Artículo 13 Actualización de la formación catastral.

La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de lo formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento...

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