Resolución número 9 0889 de 2014, por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico - 15 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524796178

Resolución número 9 0889 de 2014, por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49244

La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución 9 0005 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el Decreto 3036 de 2013 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2014, establecido mediante Ley 1687 de 2013. En el mismo se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, asignando una partida por valor de $1.360.508.778.750 moneda corriente, correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico.

Que para efectos de determinar los subsidios necesarios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución 186 de 2010 dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1428 de 2010, permitiendo instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15, del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía "15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución".

Que de conformidad con el artículo segundo, numeral 8, de la Resolución 9 0005 del 7 de enero de 2014, corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, ordenar el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias, con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, mediante acto administrativo.

Que la Dirección de Energía Eléctrica, de acuerdo con el procedimiento establecido para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico, considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los déficit estimados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos.

Que basados en las conciliaciones de subsidios y contribuciones causadas y reportadas por las empresas, información recibida por la Dirección de...

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