Resolución número 8520 de 2014, por la cual se da continuidad al Calendario Electoral para las elecciones de Segunda Vuelta Presidente y Vicepresidente de la República, período constitucional 2014-2018 - 10 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514869518

Resolución número 8520 de 2014, por la cual se da continuidad al Calendario Electoral para las elecciones de Segunda Vuelta Presidente y Vicepresidente de la República, período constitucional 2014-2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49178

El Registrador Nacional del Estado Civil (E), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y Organización de las elecciones.

Que mediante la Resolución número 8091 del 29 de mayo de 2014, se delegaron las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Registrador Delegado en lo Electoral.

Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el período constitucional 2014-2018, corresponde al 15 de junio de 2014.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1950 del 6 de junio de 2014, declaró los resultados de la primera vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia para el período constitucional 2014-2018, realizadas el 25 de mayo de 2014.

Que en la mencionada Resolución en su artículo 1º estableció, que ninguna de las fórmulas presidenciales inscritas para la primera vuelta de la elección para la Presidencia y Vicepresidencia de la República obtuvo la mitad más uno de los votos válidos depositados.

Que la segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República es la continuidad de la primera en cuanto a las actividades que contiene el Calendario Electoral.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Las actividades que se desarrollarán con ocasión de la segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevará a cabo el 15 de junio de 2014, son la continuación del proceso electoral realizado el 25 de mayo de 2014.

En consecuencia, los procedimientos que se relacionan a continuación y que hacen parte integral del proceso electoral, señalados en las diferentes etapas preclusivas del calendario electoral se entenderán habilitados...

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