Resolución número 000247 de 2014, por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer - 4 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489894954

Resolución número 000247 de 2014, por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49054

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 8 del artículo del Decreto número 4107 de 2011 y, en desarrollo de la Ley 1384 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1384 de 2010, "por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia", estableció una serie de disposiciones encaminadas al control integral del cáncer, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer en adultos, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo;

Que mediante Resolución número 2590 de 2012, se constituyó el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el monitoreo, seguimiento y control de la atención del cáncer en los menores de 18 años, el registro de pacientes con cáncer infantil y el número único nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010;

Que el artículo 22 de la precitada resolución establece la responsabilidad de la Cuenta de Alto Costo de incluir los diagnósticos de los menores de 18 años con cáncer dentro de sus procesos regulares, con el fin de ser tenidos en cuenta en los modelos de gestión de riesgo y estabilización de la variabilidad en el manejo clínico de los casos, que permita priorizar y mejorar la calidad de la atención al menor y conocer la cobertura e impacto del cáncer pediátrico;

Que la Cuenta de Alto Costo debe entregar a este Ministerio la información de gestión de riesgo en cáncer por aseguradora para apoyar la vigilancia en salud pública y para el efecto, mediante Resolución número 4496 de 2012 se asignaron a dicha Cuenta las responsabilidades dentro de la organización del Sistema Nacional de Información en Cáncer;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

Establecer la obligación de reportar los pacientes con cáncer a la Cuenta de Alto Costo por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las del régimen de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Artículo 2º Responsabilidades de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud

Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, serán responsables de:

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer remitidos por las Direcciones Municipales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.

  2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes con cáncer, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

  3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la implementación del registro de pacientes con cáncer, a las Direcciones Municipales de Salud y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), para el caso de los departamentos.

  5. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la implementación del registro de pacientes con cáncer, a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para el caso de los distritos.

  6. Verificar la veracidad de la información reportada por las Direcciones Municipales de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.

Artículo 3º Responsabilidades de las Direcciones Municipales de Salud

Las Direcciones Municipales de Salud, serán responsables de:

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud (IPS), según su competencia.

  2. Reportar a las Direcciones Departamentales de Salud, el registro de pacientes con cáncer, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

  3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la implementación del registro de pacientes con cáncer, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  5. Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.

Artículo 4º Responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)

Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las del régimen de excepción, serán responsables de:

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con cáncer, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud (IPS).

  2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo el registro de pacientes con cáncer, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

  3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.

  5. Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de su red de servicios.

Artículo 5º Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, serán responsables de:

  1. Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, según corresponda, el registro de pacientes con cáncer, de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

  2. Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con la atención de cáncer.

Artículo 6º Responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo

La Cuenta de Alto Costo será responsable de:

  1. Incluir la información sobre los diagnósticos de los menores de 18 años con cáncer, dentro de sus procedimientos regulares.

  2. Recolectar y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes con cáncer en el país.

  3. Enviar la información al Ministerio de Salud y Protección Social, según los estándares técnicos definidos en la presente resolución.

Artículo 7º Fechas para el reporte de la información

Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán reportar a la Cuenta de Alto Costo, a través del aplicativo web (http://www.cuentadealtocosto. org) dispuesto para el efecto, la información definida en la presente resolución, a más tardar el 31 de marzo de cada año, con corte al 1º de enero del año anterior.

Artículo 8º Certificación de veracidad de la información

El representante legal de la respectiva Empresa Administradora de Planes de Beneficios, perteneciente a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción, y el representante legal de la Dirección Territorial de Salud respectiva, certificará la veracidad de la información que reporta mediante una comunicación a la Cuenta de Alto Costo con el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos, posterior a su radicación por el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo.

Artículo 9º Validaciones y auditoría de la información

La información reportada por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud en virtud de lo estipulado en la presente resolución, será objeto de revisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de verificar la existencia de los registros clínicos que soporten y que sean consistentes con los datos originales del reporte enviado.

Artículo 10 Vigilancia y control

En desarrollo de sus propias competencias, a las autoridades que ejerzan funciones de vigilancia y control, les corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución y en caso de incumplimiento adoptar las medidas necesarias conforme a la normatividad vigente, iniciar las respectivas investigaciones de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 e imponer las sanciones previstas en la ley.

La Superintendencia Nacional de Salud, de ser necesario, iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad legal vigente.

Artículo 11 Vigencia y derogatorias

La presente resolución rige a partir de su publicación, su artículo 8º subroga el artículo 13 de la Resolución número 4496 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR