Resolución número 0 1704 de 2014, por la cual se establecen las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación - 6 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538049922

Resolución número 0 1704 de 2014, por la cual se establecen las Políticas Generales de Seguridad en la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49296

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, el ejercicio de la acción penal realizando la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito.

Que corresponde al Fiscal General de la Nación, desarrollar la estructura orgánica de la entidad no establecida en la legislación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Así mismo, que estos desarrollos atiendan a los principios de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y al mejoramiento de la prestación del servicio.

Que según lo establecido en el numeral 19 artículo 4º del Decreto-ley 016 de 9 de enero de 2014, por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, es función del Fiscal General de la Nación "expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".

Que en el numeral 6, del artículo 28 ibídem, dispone que la Dirección Nacional de Protección y Asistencia tiene, entre otras, la función de "Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y ex fiscales generales de la Nación, su familia y sus bienes previo estudio de riesgos".

Que según lo establecido por la Resolución número 0570 del 2 de abril de 2014, por medio de la cual se organiza la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, en su artículo 3º se dispuso que "La Dirección Nacional de Protección y Asistencia a través del Departamento de Seguridad, son los responsables de la seguridad, del estudio de nivel de riesgo, grado de amenaza y el plan de protección personalizado para el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Directores Nacionales, Directores Seccionales y Exfiscales Generales de la Nación", igualmente, en el numeral 3.1.1. del mismo artículo se indica que "La Dirección Nacional de Proteccióny Asistencia a través del Departamento de Seguridad, y en coordinación con el Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, la Aseguradora de Riesgos Profesionalesy la Brigada de Emergencia según el caso, realizarán los estudios preventivos en cada una de las instalaciones donde funcionan las dependencias de la Fiscalía General de la Nación...".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Campo de Aplicación.

La presente resolución se aplica a todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y a los ex Fiscales Generales de la Nación, en caso de ser objeto de protección por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 28 del Decreto-ley 016 de 2014.

Artículo 2º Políticas.

Las Políticas Generales de Seguridad constituyen el conjunto de directrices institucionales, en materia de seguridad y prevención, que deben ser observadas y acatadas.

Artículo 3º Finalidad.

Los fines están encaminados al desarrollo dinámico, unificado y armónico de medidas de seguridad, tendientes a prevenir, detectar y neutralizar riesgos actuales y futuros en la Fiscalía General de la Nación, en la implementación de esquemas de protección, por parte de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.

La Dirección Nacional de Protección y Asistencia, además de sus obligaciones constitucionales y legales, deberá establecer, con autonomía, si se requiere implementar los esquemas en los altos directivos de la institución, el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, los Directores Nacionales y Seccionales.

Estos esquemas se sustentarán en el cargo o función del servidor público evaluado, con base en lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la normatividad vigente.

Los esquemas tienen por objeto el cumplimiento de la misión institucional, logrando la optimización del Talento Humano y los medios logísticos, teniendo en cuenta la condición específica de los Directivos, de acuerdo con las funciones que cumplen, las situaciones particulares de riesgo extraordinario o extremo, o la posibilidad que puedan ser objeto de actos terroristas por parte de grupos armados al margen de la ley u otros.

Artículo 4º Recursos.

La Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión destinará a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, los recursos económicos, técnicos y logísticos, necesarios para la prevención de riesgos y la implementación de las medidas de seguridad institucionales, en desarrollo de las Políticas Generales de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación establecidas en la presente resolución.

TÍTULO I Artículos 5 a 12

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Desarrollo, Ejecución y Control

Artículo 5º Desarrollo.

Corresponde a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, al Departamento de Seguridad y a las Regionales de Protección y Asistencia, el desarrollo de los planes de seguridad tendientes a prevenir, detectar, anticipar y neutralizar riesgos actuales y futuros en la Fiscalía General de la Nación.

El Director Nacional de Protección y Asistencia, en coordinación con el Jefe del Deparlamento de Seguridad, diseñará el plan de capacitación sobre autoprotección al personal directivo de la Fiscalía General de la Nación que requiera de un esquema de protección.

Artículo 6º Ejecución y Control.

Los Responsables de Seguridad a Infraestructura y Personas, y de Esquemas de Seguridad de Directivos y los Responsables a Nivel Regional y Seccional de Seguridad, serán los encargados de ejecutar y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad, establecidas en la presente resolución, y las que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Parágrafo. En caso que el funcionario de la Fiscalía General de la Nación, a quien se le presta el servicio de seguridad y protección, requiera desplazarse fuera de su sede habitual, el Responsable del Esquema de Seguridad, deberá gestionar con el Jefe de Departamento de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, o con el Responsable del Grupo de Esquemas de Seguridad de Directivos, el respectivo apoyo que corresponda a cada esquema determinado.

Artículo 7º Supervisión.

El Director Nacional de Protección y Asistencia supervisará el cumplimiento de las políticas de seguridad establecidas en esta Resolución, igualmente, coordinará la elaboración de los planes de protección.

Artículo 8º Selección de Personal.

El Director Nacional de Protección y Asistencia dispondrá la selección de Agentes de Protección y Seguridad, quienes deben reunir las capacidades profesionales en su oficio, tener la debida experiencia, requisitos y entrenamiento en la actividad de proteger personas e instalaciones.

Artículo 9º Uniforme Personal de Seguridad.

El Director Nacional de Protección y Asistencia propondrá el uniforme del personal o de los Agentes de Protección y Seguridad, en las diferentes actividades de esquemas de seguridad, protección, seguridad a las instalaciones y a las personas, el cual será de uso obligatorio.

Parágrafo. Para la adquisición de los uniformes seleccionados, se tendrá un rubro determinado dentro de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia.

Artículo 10 Organización de la Seguridad.

El Director Nacional de Protección y Asistencia diseñará la organización, estandarización y unificación del servicio de protección para el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, los Directivos Nacionales de la Fiscalía General de la Nación y los ex Fiscales Generales de la Nación.

El Director Nacional de Protección y Asistencia, elaborará y expedirá un Manual de Seguridad con las directrices que permitan el desarrollo y ejecución de la presente resolución. Igualmente el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) expedirá un Manual de Seguridad en lo pertinente a sus competencias.

El Director Nacional de Protección y Asistencia tiene la facultad indelegable de asignar, modificar o suprimir las medidas preventivas o de protección, con base en la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo el nivel de riesgo y de vulnerabilidad de las personas e instalaciones.

Artículo 11 Medidas Preventivas.

Las medidas preventivas o de protección personal y de seguridad de las instalaciones, siempre tendrán el carácter de temporales.

Las medidas preventivas serán implementadas teniendo en cuenta las órdenes de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, las cuales a su vez se expedirán considerando las recomendaciones de los responsables de esquemas de seguridad y/o de seguridad de instalaciones, con base en las Evaluaciones Técnicas de Amenaza y Riesgo.

Las medidas preventivas solo se ordenarán cuando el resultado de la Evaluación Técnica de Amenaza y Riesgo sea Extraordinario o Extremo.

Artículo 12 Responsabilidad de Esquemas.

Los responsables de los esquemas de seguridad, de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, y los líderes regionales o el encargado de seguridad, según corresponda a la seccional, suscribirán con él o los beneficiarios, de los sistemas de protección de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, un acta de responsabilidad y compromiso donde se...

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