Decreto número 567 de 2014, por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 49097 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de lo señalado en los artículos 7º de la Ley 21 de 1982 y 17 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el trabajo es un derecho y un deber de las personas, protegido constitucionalmente y que es obligación del Estado garantizar su acceso en condiciones dignas y justas;
Que el artículo 48 de la Constitución Política señala que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, que se les debe garantizar a todos los habitantes como un derecho irrenunciable y que el Estado debe ampliar progresivamente su cobertura;
Que esta disposición constitucional es compatible con los artículos 2º y 9º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los cuales señalan que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, especialmente legislativas, económicas y técnicas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos, entre los cuales está el de toda persona a la seguridad social;
Que el artículo 53 de la Constitución Política establece entre los principios mínimos fundamentales del trabajo, la garantía a la seguridad social, la igualdad de oportunidades para los trabajadores y la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
Que el presente decreto aplica el principio de la interpretación conforme e instrumen-taliza la ampliación progresiva de la cobertura en el Sistema de Seguridad Social, mandato constitucional contenido en el artículo 48;
Que conforme al numeral 4 del artículo 7º de la Ley 21 de 1982, todos los empleadores en Colombia "que ocupen uno o más trabajadores permanentes" están obligados a pagar el subsidio familiar, lo que se materializa a través de la afiliación de los mismos al Sistema de Compensación Familiar, mediante su vinculación a una Caja de Compensación Familiar;
Que la Ley 789 de 2002 define el Sistema de Protección Social como un conjunto de políticas orientadas a mejorar la calidad de vida y obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo, contemplando la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar, como elemento necesario de la formalización laboral;
Que la Ley 1429 de 2010 fijó los parámetros para la formalización y la generación de empleo, definiendo como informalidad por subsistencia "aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente...
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