Acuerdo número 015 de 2014, por el cual se expide el Estatuto de Bienestar Universitario de la Universidad Surcolombiana - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514465794

Acuerdo número 015 de 2014, por el cual se expide el Estatuto de Bienestar Universitario de la Universidad Surcolombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49174

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo;

Que el numeral 4, artículo 11 del Acuerdo número 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, dispone que la Universidad Surcolombiana conforme a su misión, propósitos y objetivos podrá ofrecer programas de bienestar universitario orientados al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estamentos universitarios;

Que el numeral 23, artículo 24 del citado acuerdo contempla que es función del Consejo Superior Universitario determinar las políticas y programas de bienestar universitario;

Que mediante Acuerdo número 03 de 1995, el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) reglamentó las Políticas de Bienestar Universitario y en su artículo 6 dispuso que el Bienestar Universitario en las Instituciones de Educación Superior debe atender las áreas de la salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes;

Que a través del Acuerdo número 05 de 2003, el Consejo Nacional de Rectores de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) adoptó las Políticas Nacionales de Bienestar Universitario, propiciando una reflexión en cada una de ellas, que conduzca al establecimiento o replanteamiento de las políticas institucionales vigentes, según las características y misión de cada una de las Instituciones de Educación Superior; así mismo, en cuanto a la relación Bienestar Universitario-Academia, advierte que el Bienestar Universitario está llamado a generar espacios de reflexión que permitan reinterpretar y transformar la vida universitaria y su repercusión en la sociedad, para lo cual ha creado programas especiales de reorientación académica para apoyar al estudiante con deficiencias en su rendimiento académico y brindarle herramientas para que culmine exitosamente sus estudios;

Que el principio rector del Bienestar Universitario es el desarrollo humano que se concentra en aumentar el bienestar integral del individuo y no solo en pensar en su mejoría material. Incluye por un lado la formación, la investigación y la extensión y, por el otro, las condiciones de soporte para la vida universitaria;

Que el Bienestar Universitario debe adelantar acciones institucionales entendidas como el conjunto de actividades orientadas a elevar el nivel de vida de los estudiantes, docentes y personal administrativo en lo que atañe a educación, salud y recreación, con el fin de alcanzar el desarrollo físico-psico-afectivo, espiritual y social, siendo el presente Acuerdo parte estructural y vinculante del Plan de Desarrollo Institucional;

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria del 25 de febrero de 2014, según Acta número 005, después de analizar el proyecto de Estatuto de Bienestar Universitario, resolvió otorgarle aval académico y remitirlo al Consejo Superior Universitario para su estudio y aprobación;

Que el Consej o Superior Universitario en sesión ordinaria de la fecha, según Acta número 014, al estudiar el proyecto de Estatuto de Bienestar Universitario determinó aprobarlo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Estatuto de Bienestar Universitario.

Expedir el Estatuto de Bienestar de la Universidad Surcolombiana.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Dimensión teleológica, políticas, estrategias y objetivos del bienestar universitario

Artículo 2º Dimensión teleológica.

La dimensión teleológica del Bienestar Universitario se concreta en la enunciación de su misión, visión y objetivos de la siguiente manera:

MISIÓN. El Bienestar Universitario se orienta al desarrollo humano de la comunidad universitaria, la formación integral, la calidad de vida y la construcción de comunidad académica a través de los diferentes programas y proyectos que ofrece la Universidad Surcolombiana dentro de un clima organizacional que propicie la participación activa de todos sus estamentos.

VISIÓN. El Bienestar Universitario en la próxima década se constituirá en un proceso misional de la Universidad Surcolombiana que promoverá el pleno desarrollo humano de los diferentes estamentos que conforman la comunidad universitaria, generando oportunidades

y espacios de integración y desarrollo a través de programas, proyectos y actividades que fortalezcan la calidad de vida de sus integrantes.

OBJETIVOS DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO. El Bienestar Universitario se orientará hacia el logro de los siguientes objetivos:

  1. Propiciar las condiciones básicas que permitan el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de las diferentes áreas constitutivas del Bienestar Universitario (salud, desarrollo humano, socioeconómica, cultura, recreación y deporte) como elemento sustantivo para el logro de la teleología de la Universidad Surcolombiana.

  2. Apoyar de manera integral los procesos académicos, investigativos, de proyección social y administrativos de la Universidad a través de programas, proyectos y servicios que respondan a las necesidades básicas de los distintos estamentos (estudiantes, docentes, administrativos, egresados y jubilados) que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida personal, colectiva e institucional.

  3. Contribuir al fomento entre los integrantes de la comunidad universitaria de los valores de convivencia, alteridad, respeto, solidaridad, asertividad y vínculos de pertenencia social a la vida de la Universidad Surcolombiana.

  4. Evaluar sistemática y permanentemente los resultados obtenidos con la implemen-tación de los diferentes procesos y programas que constituyen el "ethos" del Bienestar Universitario y elaborar los planes de mejoramiento que sean necesarios.

  5. Velar por la consecución de condiciones adecuadas en el campo administrativo, financiero, tecnológico, cultural, social y de planta física que faciliten el normal desarrollo de las diferentes áreas constitutivas del Bienestar Universitario.

Artículo 3º Políticas.

El principio rector del Bienestar Universitario es el desarrollo humano, entendido...

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