Resolución número 000055 de 2014, por la cual se fijan directrices y se dictan pautas para la administración de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario - 6 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490263634

Resolución número 000055 de 2014, por la cual se fijan directrices y se dictan pautas para la administración de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49056

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.

Que mediante el Decreto número 1985 de 2013 fue modificada la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinando las funciones de sus dependencias, estableciendo en el artículo 7º las funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, entre las que se incluye la coordinación del proceso de planificación del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

Que el artículo 23 del Decreto número 1985 de 2013 igualmente establece las funciones a cargo de la Subdirección Financiera, incluyendo las de coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal.

Que el Decreto número 1985 de 2013 dispone en su artículo 25 que el Fondo de Fomento Agropecuario creado mediante la Ley 313 de 1960, es una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y administrado por el Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en quien este delegue.

Que conforme el parágrafo primero del artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013 el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo Rural, de conformidad con las políticas que para el efecto adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el parágrafo segundo del artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013 dispone que son recursos del Fondo de Fomento Agropecuario los provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los Departamentos y los Municipios, así como las donaciones, aportes y contrapartidas de Organismos Internacionales, Nacionales, Empresas Privadas, Asociaciones Campesinas, Gremiales, Fundaciones sin Ánimo de Lucro y similares.

Que atendiendo la nueva estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecida mediante el Decreto número 1985 de 2013, es necesario fijar nuevas directrices, dictar pautas y desarrollar con mayor detalle el procedimiento que se debe aplicar a los proyectos que se presenten a consideración y estudio del Fondo de Fomento Agropecuario, solicitando recursos de cofinanciación, aspectos todos orientados a procurar mayor eficiencia en la administración de los recursos del Fondo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Delegar en la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los registros presupuestales, contables y financieros de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario.
Artículo 2º Delegar en la Oficina de Planeación y Prospectiva, la función de apoyo en la administración del Fondo de Fomento Agropecuario de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá adelantar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR