Resolución número 000305 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 000240 de 2014 por medio de la cual se decide sobre el posible incumplimiento del Contrato CIF número 001 de 2009 - 28 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521950990

Resolución número 000305 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 000240 de 2014 por medio de la cual se decide sobre el posible incumplimiento del Contrato CIF número 001 de 2009

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49226

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto número 1510 de 2013 y la Resolución número 225 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la aseguradora Seguros Generales Suramericana S. A., a través de su apoderado, interpuso el 28 de mayo de 2014, recurso de reposición contra la Resolución número 240 de 2014 por la cual se decide el posible incumplimiento del Contrato número 001 de 2009 y se declara la ocurrencia del siniestro.

En la audiencia sostenida el 28 de mayo de 2014, el apoderado de Seguros Generales Suramericana S. A., al interponer el recurso de reposición en contra de la Resolución número 000240 de 2014, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, solicitó al despacho que se aplazara la audiencia, fijando nueva fecha, con el propósito de estudiar a fondo los argumentos expuestos en la citada resolución y así presentar de mejor manera los argumentos que sustenten el recurso de reposición.

Que ante la solicitud realizada por el apoderado de Seguros Generales Suramericana S. A., el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica decidió, con el propósito de salvaguardar el derecho de defensa, que la citada audiencia fuera suspendida y se reanudara el próximo 4 de julio de 2014 a las 8:00 a. m., en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de que el apoderado exponga su recurso de reposición y el mismo sea resuelto por parte de la Entidad.

Que el 4 de julio de 2014 a las 8:00 a. m., se reanudó la audiencia con el propósito de que el apoderado de Seguros Generales Suramericana S. A., sustentará su recurso de reposición en contra de la Resolución número 000240 de 2014, la cual se entregó en físico y que se adjunta a la presente resolución, realizando la lectura de la misma en reanudación de audiencia celebrada el 17 de julio de 2014, exponiendo los siguientes argumentos:

  1. Presunción de legalidad de los actos de los servidores públicos.

    - Que el apoderado de la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S. A., manifiesta que las actuaciones de los servidores públicos se presumen efectuadas bajo la buena fe y la legalidad.

    - Que es sabido que la administración pública en el ejercicio de la función administrativa se pronuncia de diversas formas, a través de los funcionarios públicos designados para el ejercicio de las funciones que se le asigna, conforme a las necesidades y en especial a las facultades de delegación y desconcentración de funciones, generándose a partir de allí la competencia de los determinados servidores públicos, en uno u otro sentido.

    - Que trayendo lo anterior al caso que nos ocupa, resulta inadmisible que el MADR, desconozca lo determinado en un acto legalmente proferido por servidor público investido de plenas facultades y competencia para ello, descalificándolo sin siquiera haber procedido a solicitar la revocatoria, conforme lo determina la ley, (acatando el imperativo principio de legalidad) ante el mismo funcionario competente que lo pronunció.

    - Que el Concepto Técnico número 585 de 2009 elaborado y suscrito por el ingeniero Apolinar Redondo Pérez, avalado por los señores Jaime Romero Ortega - Coordinador Área de Licenciamientos y Hernán González Sarmiento - Subdirector de Gestión Ambiental, constituye un acto administrativo que produce efectos jurídicos, de carácter particular y concreto. Que por ello, lo correcto es, solicitar o demandar la revocatoria del acto, previo a iniciar cualquier actuación administrativa por parte del MADR, so pena de incurrir en abuso de poder y vulneración del principio de legalidad de las actuaciones de la administración, abocado a una posible nulidad del acto e ineficacia de los efectos, amén de las sanciones disciplinarias y repeticiones patrimoniales que eventualmente puedan surgir, sin que ello suene temerario.

    - Que en tal sentido, el apoderado de la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S. A., manifiesta que el Concepto emitido sobre el establecimiento real y conforme al Plan de Establecimiento y Manejo Forestal se encuentra fundamentado en un acto administrativo legal y eficaz. En consecuencia, el documento denominado "Concepto Técnico número 585 de 2009" fechado julio 13 de 2009, suscrito por el Ingeniero Apolinar Redondo Pérez, Jaime Romero Ortega - Coordinador Área de Licenciamientos y Hernán González Sarmiento - Subdirector de Gestión Ambiental, es un acto administrativo, el cual crea una situación jurídica de carácter particular y concreto al reconocer un hecho y en consecuencia un derecho en cabeza del contratista, cual es dar fe que las obligaciones asumidas fueron ejecutadas conforme a las exigencias técnicas requeridas, evidenciando el establecimiento de una plantación sana, con buen vigor y coloración del follaje, emisión de nuevas ramas y adaptación ideal al predio.

    - Que por lo anterior, al constituirse el mencionado Concepto Técnico en un acto administrativo no puede ser reemplazado por el informe del visitador Esteban Gómez Gómez, designado por Finagro y ajeno a la relación contractual, porque se estaría efectuando una revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular y concreto de forma unilateral, sin el consentimiento expreso y escrito por el titular del acto administrativo, para el caso la Agropecuaria Montes de María Ltda., incurriendo a transgresiones del artículo 93 y s.s. del Capítulo IX de la Ley 1437 de 2011 C.P.A y de lo C. A.

    - Que durante el desarrollo de la actuación administrativa iniciada por el MADR se ha pretendido imputar responsabilidad a la sociedad agropecuaria beneficiaria del incentivo forestal por el incumplimiento del PEMF, sin embargo, el acto administrativo proveniente de Cardique, esto es su concepto técnico, establece que se cumplió plenamente. Nada se ha dicho sobre la invalidez o nulidad del mismo, por lo que dicho acto sigue en firme, y sin asomo que se haya solicitado su nulidad por ningún medio, mucho menos, siguiendo la afirmación del visitador de Finagro, de que no es cierto que se hayan establecidos las plantaciones, se hayan iniciado acciones tendientes a repetir contra los servidores públicos que certificaron la existencia y buen estado de la plantación, por lo que desde ya se solicita la vinculación a la actuación administrativa, para que respondan solidariamente, conforme lo establece el Estatuto Anticorrupción en su artículo 82 y s.s., independientemente que el escenario en que se adelanta la actuación administrativa actualmente, sea o no el adecuado para ello.

  2. Del informe de campo de Finagro

    - Que el apoderado de la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S .A., manifiesta que el Informe del visitador Esteban Gómez Gómez es el único medio de prueba del incumplimiento de la sociedad Agropecuaria contratista.

    - Que respecto de dicho documento se destacan situaciones que no ofrecen certeza de lo allí plasmado y por lo cual no puede ser sustento de la decisión. Al respecto, se señala:

    1. No está suscrito por quien lo elabora, es decir, por el visitador. Por lo tanto, su contenido no ofrece confianza, no hay aprobación o responsable de su contenido;

    2. No resulta coherente y lógico que no habiendo logrado individualizar el predio (La Concepción) tal como lo anota en el acápite de observaciones, resulte conceptuando que el predio no se encuentra reforestado, cuando ni siquiera lo pudo localizar;

    3. En nuestro sentir, resulta apresurada la afirmación de falsedad sobre el concepto de Cardique, hecha por el visitador, máxime cuando el único medio empleado por él para identificar y verificar el establecimiento de la reforestación fue únicamente su observación directa, sin recurrir a otras herramientas que le permitieran tener certeza y adecuado soporte que lo llevaran a la convicción del establecimiento o no de la especie forestal, sumado al aspecto posiblemente confuso que provocara la afectación de la zona por fenómeno natural de El Niño;

    4. No existe garantía que las imágenes fotográficas que lo integran, efectivamente sean del predio visitado (La Concepción).

  3. Incumplimiento de renovación de póliza

    - Que el apoderado de la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S. A., manifiesta que el MADR al hacer referencia al incumplimiento de mantener renovadas las pólizas por parte del contratista, se aparta de la función que estaba a cargo de Cardique de mantener las pólizas vigentes por todo el plazo exigido dentro del contrato y renovarlas si a ello hay lugar, evitando que el contrato quede desamparado.

    - Que en ese sentido, la administración no hace gestión alguna en aras de proteger los intereses del Estado, omisión que de alguna manera debe ser considerada por el MADR en su decisión.

  4. Conocimiento del hecho por el juzgador

    - Que conforme al derogado Decreto número 2478 de 1999, Finagro es una de las entidades vinculadas a la Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sometida al control del Ministerio. De igual forma, hace parte del MADR la Dirección de Cadenas Productivas, conforme al organigrama de esa entidad.

    - Que es del caso que tanto Finagro como, el Director de Cadenas Productivas, conocen de la presunta causal de incumplimiento planteada en el Informe de marras (sic), elaborado por el señor Esteban Gómez Gómez para Finagro, desde el 13 de diciembre de 2009 y justamente desde el mismo momento en que fue evidenciado tal hecho por el señor Gómez. Prueba de ello constituyen las comunicaciones relacionadas en el "Informe requerido...

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