Resolución número 00000169 de 2014, por la cual se establece la real situación jurídica de los Folios de Matrículas Inmobiliarias 50S-532830, 50S-935122, 50S-40155624, 50S-40205389, 50S-40104423 y 50S-1006922 Exp. AA-108-2013 - 28 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508719082

Resolución número 00000169 de 2014, por la cual se establece la real situación jurídica de los Folios de Matrículas Inmobiliarias 50S-532830, 50S-935122, 50S-40155624, 50S-40205389, 50S-40104423 y 50S-1006922 Exp. AA-108-2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49136

El Registrador Principal, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante Oficio número RDCI-2013-55 de fecha abril 22 de 2013, el Registrador Delegado de esta oficina, remite el turno de corrección número C2013-594, con la siguiente Nota "De conformidad con el análisis de la Oficina Antiguo sistema, y por ser de su competencia, con el fin de que se analice la tradición de los folios 532830 y 935122".

Y de conformidad con el informe, realizado por el grupo de Certificación de antiguo Sistema, remitido a este despacho mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2013, se establece que:

Verificada la tradición de las Matrículas Inmobiliarias 50S-532830, 50S-935122, 50S-40104423, 50S-40155624, 50S-40205389 y 50S-1006922, en los libros del antiguo sistema, se encontraron varias irregularidades como son:

Revisada la tradición de los dos inmuebles adquiridos por el señor Arcadio Moreno y su esposa Julia López de Moreno, por Escritura 2166 del 20-11-1935 Notaría 3 de Bogotá y 7543 de 19-12-1947 Notaría 2 de Bogotá, registradas en el libro primero página 376 número 6382 de 1934 y libro primero página 291 número 27 de 1948 tomo 215 página 269, luego aparece registrada la sentencia del señor Arcadio Moreno Huertas en el libro primero página 249 número 10.299-A de 1966 donde adjudica a sus cuatro has Clotilde Moreno López, MaríaAntonia Moreno Salgado, Elvira Moreno de García e Ismenia Cecilia Moreno de Burbano, el predio ubicado en la Calle 32 Sur Nº 26-78 barrio Libertador y a su esposa Julia Ana Rosa López Viuda de Moreno el predio ubicado en la Calle 32 Sur Nº 26-64 con Matricula Inmobiliaria 50S-155624 en el mismo barrio, el cual fue abierto en su primera anotación con la Escritura 7543 de 19-12-1947 Notaría 2 de Bogotá.

Mediante Escritura 3118 de junio 30 de 1971 Notaría 9 de Bogotá, registrada al libro primero página 498 número 12.894B de 1971, estos mismos predios fueron englobados e hicieron división material, encontrando que esta es realizada solo entre las señoras Cleotilde Moreno López, y a quien se asignado matrícula por tratarse solo de derechos, A: María Antonia Moreno de Salgado, a quien se le abrió la Matrícula 40205389 el cual no coincide con la realidad ya que el englobe y la división material solo se celebró entre tres hijas y la esposa dejando por fuera a la señora Ismenia Cecilia Moreno de Burbano, por lo que no es procedente la inscripción. A: Elvira Moreno de García con Matrícula 40104423 tampoco era viable su apertura por tratarse de derechos de cuota y Julia Ana Rosa López Viuda de Moreno, Matrícula 40155624 y también tenía solo derechos de cuota (seis inconsistencias).

Además de lo anterior los folios 532830 en su primera anotación aparece la Escritura número 2166 de 20-11-1934 Notaría 3 de Bogotá, predio también englobado, la Matrícula 935122 figura con el englobe y el área total.

Sin embargo en 1986 mediante Escritura 958 de junio 17 de 1981 Notaría 27 de Bogotá, inscrita en la anotación 3 del folio 50S-935122, la señora Ismenia Cecilia Moreno de Burbano figura vendiendo su derecho de cuota al señor Gerardo Castro Guzmán, a esta venta se le asigna la matrícula inmobiliaria 50S-1006922.

El área de 37.20 m2, se refiere a servidumbre de tránsito a favor de Elvira Moreno de García e Ismenia Moreno de Burbano y se debe anotar en los linderos.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2013, se inició la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a establecer la realidad jurídica de los folios de matrícula en mención, citándose a Julia Ana Rosa López Vda. de Moreno, Cleotilde Moreno de López, Elvira Moreno de García, Ismenia Cecilia Moreno de Burbano, María Gladys Andrade Moreno, Sonia Andrea Mendoza García, Orlando García Moreno, Yovanny García León, Gerardo Castro Guzmán, Concepción Moreno, Luz Mary González Velásquez, Luz Mary González Velásquez y al representante legal de Carnes Frías Reicar y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión y con publicación del mencionado auto en el Diario Oficial en su edición número 48.997 de fecha 7 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

ACERVO APROBATORIO

Lo conforman:

- Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-532830, 50S-935122, 50S-40155624, 50S-40205389, 40104423 y 50S-1006922 y sus respectivas microfichas.

- Informe de fecha 8 de julio de 2013, suscrito por el grupo de certificación de Antiguo Sistema de esta oficina, junto con sus anexos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículos , , , 48, 49, 50, 51, 55, 59, 60 y 67 de la Ley 1579 de 2012, la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

De conformidad con el principio de especialidad de que trata el literal b) del artículo de la Ley 1579 de 2012, "Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;" el de "Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa" y el de "Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario".

Teniendo en cuenta que el artículo 7º de la Ley 1579 de 2012, trata sobre los Elementos constitutivos del registro inmobiliaria, al decir: El archivo de registro se compone de la matrícula inmobiliaria, los radicadores de documentos y certificados, los índices de inmuebles y propietarios, el archivo de documentos antecedentes, el libro de testamentos y el libro de actas de visita.

Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 50. Matrícula inmobiliariay la cédula catastral. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador.

Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión.

Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado".

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situaciónjurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley... ().

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes...

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