Resolución número 000199 de 2014, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Expediente número 038-2013 - 23 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 533106994

Resolución número 000199 de 2014, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Expediente número 038-2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49283

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales yen especial de las conferidas por los artículos 59 y 60, inciso 2º, de la Ley 1579 de 2012, los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    Mediante oficio radicado 50N2012ER23808 del 31 de octubre de 2012, el señor Jaime Castro Salinas, identificado con cédula de ciudadanía número 19221986 de Bogotá, solicita la revocatoria Directa de las Anotaciones cinco (5) y seis (6) que obran en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20189368, por considerar que en cada una de ellas se obró de manera contraria a la ley. Adicionalmente pide dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez de tutela, inscribiendo en los términos del oficio 661 la partición y las medidas cautelares contenidas en los oficios radicados en la Oficina de Registro por parte del Juez de Familia de Fusagasugá.

    Manifiesta en los hechos, que dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal adelantado ante el Juez Promiscuo de Familia de Fusagasugá le fue adjudicado al peticionario señor Jaime Castro Salinas, el 50% del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20189368. La solicitud fue devuelta por la Oficina de Registro argumentando que existe un embargo y además la sentencia no tiene nota de ejecutoria.

    Que como quiera que el Juez Promiscuo de Familia se negó a levantar el embargo, el peticionario instauró acción de tutela. Como resultado de la misma el Tribunal Superior de Cundinamarca, ordenó mediante fallo del 17 de enero de 2011 al Juez Promiscuo de Familia de Fusagasugá la protección de los derechos del demandante.

    Que por oficios números 114 y 118, ese Despacho Judicial informa a la oficina de Registro que debe levantar el embargo e inscribir la sentencia. Adicionalmente informa sobre las medidas cautelares que han sido decretadas por cuenta de otros Despachos Judiciales. Sobre esta solicitud la oficina de Registro generó notas devolutivas.

    Que finalmente se inscribe en el folio el Oficio 114 del 10 de febrero de 2011 levantando el embargo ejecutivo con acción personal y se inscribe en la Anotación número siete (7), un patrimonio de familia.

    Con fundamento en lo anterior y mediante Auto 000045 del 20 de mayo 2013, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20189368, comunicándose dicha decisión, al solicitante Jaime Castro Salinas, así como a la señora Ana Beiva Cárdenas de Niño. A los terceros

    indeterminados se les comunicó con la publicación en Diario Oficial en su edición 48.997 del 7 de diciembre de 2013.

  2. Pruebas

    Conforman el acervo...

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