Resolución número 0194 de 2014, por medio de la cual modifica la Resolución 1859 de 2009 y se toman otras determinaciones - 4 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495947026

Resolución número 0194 de 2014, por medio de la cual modifica la Resolución 1859 de 2009 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49082

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO: Antecedentes

Que a través de la Resolución número 1859 del 28 de septiembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó la sustracción parcial de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare

para la realización del proyecto Parque Regional Ecoturístico Arví, en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia. La Reserva Forestal en cuestión, fue declarada por el Inderena a través del Acuerdo número 031 de noviembre 20 de 1970, aprobado a través de la Resolución Ejecutiva número 024 de 1971 del Ministerio de Agricultura;

Que con el objeto de dar coherencia y articulación al proceso de sustracción de la Reserva Forestal Protectora con los objetivos de conservación de la misma, en el acto administrativo citado se impusieron una serie de términos, condiciones y obligaciones en materia ambiental al Parque Regional Ecoturístico Arví. De igual forma, se establecieron una serie de obligaciones a las Corporaciones Autónomas Regionales de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) y del Centro de Antioquia (Corantioquia), en su calidad de administradoras de la citada Reserva Forestal, conforme lo dispone el artículo 31 numeral 16 de La ley 99 de 1993;

Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), a través de escrito remitido vía fax el día 20 de octubre de 2009, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución número 1859 de 2009, solicitando la revocatoria en su integridad o que en su defecto la revocatoria del artículo 6º del acto administrativo citado;

Que la Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví (CPREA), solicitó la ampliación del Plazo para la entrega del Programa de Compensación, que hace parte de los requerimientos contenidos en la Resolución número 1859 de 2009, confirmada por la Resolución número 21 del 5 de enero de 2010;

Que en consecuencia mediante Resolución número 332 del 16 de febrero de 2010, se modificó el artículo 3º de la Resolución número 1859 de 2009, confirmada por la Resolución número 21 del 5 de enero de 2010, en el sentido de modificar el plazo para la entrega de un programa de compensación, para la restauración en una superficie igual al área que se sustrajo, en predios ubicados al interior de Reserva Forestal Protectora de Río Nare, para el Parque Regional Ecoturístico Arví, determinados previamente por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia);

Que mediante oficio con Radicado número 4120-E1-105823 del 20 de junio de 2010, la Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví (CPREA), presentó el programa de compensación y el estudio de capacidad de carga turística del parque;

Que mediante oficio con Radicado número 4120-E1-80750 del 28 de junio de 2010, la Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví (CPREA), solicitó la modificación y revisión de la Resolución número 1859 de 2009 confirmada por la Resolución número 21 del 5 de enero de 2010;

Que durante los días 26 y 27 de agosto de 2010, este Ministerio realizó visita técnica de seguimiento a los proyectos Parque Regional Ecoturístico Arví y Metro Cable Arví;

Que mediante memorando con Radicado número 2100-4-80750 de 26 de noviembre de 2010, la Dirección de Ecosistemas, hoy Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió concepto técnico relacionado con la solicitud de modificación y revisión de Resolución número 1859 de 2009 y los hallazgos de la visita técnica al área de la Reserva Forestal Protectora de Río Nare - Parque Regional Ecoturístico Arví;

Que con base en el concepto antes citado, mediante oficio con Radicado número 2400-2-163531 de 14 de diciembre de 2010, se solicitó a la Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví (CPREA), información adicional relacionada con la solicitud de modificación y revisión de la Resolución número 1859 de 2009, así como el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas y respecto a los hallazgos de la visita técnica;

Que mediante oficio con Radicado número 4120-E1-23360 del 25 de febrero de 2011, la Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví (CPREA), presentó la información solicitada haciendo precisión con relación a los responsables de las obras ejecutadas y solicitando un plazo adicional para el municipio de Medellín;

Que la Secretaria del Medio Ambiente del municipio de Medellín da respuesta a los requerimientos mediante oficio Radicado número 4120-E1-88763 del 11 de julio de 2011;

Que mediante memorando con Radicado número 2100-3-135516 del 26 de octubre de 2011, se emitió concepto técnico relacionado con los ajustes a la sustracción del área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare y el seguimiento a las obligaciones establecidas;

Que mediante Oficio con radicado 8210-E2-240449 se le comunica a la Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví (CPREA) las conclusiones del concepto técnico y la necesidad de que se presente el plan de compensación ajustado a 22,01 hectáreas;

Que mediante oficio Radicado número 4120- E1-53115 de 19 de octubre de 2012, la Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví (CPREA) presenta las coordenadas de ubicación de los polígonos de las áreas a compensar.

Fundamentos técnicos

Que mediante concepto técnico con memorando con Radicado número 2100-3-135516 del 26 de octubre de 2011 proferido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, se señaló lo siguiente:

"(.)

II. Requerimientos Oficio número 2400-2-163531 de 14 de diciembre de 2010

(.)

2. La Corporación Parque Regional Ecoturístico Arví (CPREA), debe desarrollar en el área del parqueadero de Guarne un proceso de reforestación con el fin de devolver la cobertura forestal al área hasta que la misma sea destinada a los fines para los cuales fue sustraída.

(.)

5. Teniendo en cuenta los resultados de la visita técnica, la Corporación Parque Eco-turístico Arví debe solicitar en sustracción las siguientes áreas:

- La ampliación y adecuación de la víay el andén del Tambo hasta cercanías del retorno ubicado metros arriba de la entrada de la Estación Cable Arví.

- El retorno del Tambo.

- Ajustar el área ocupada por la Estación del Tambo con la incorporación de la vía de acceso a la Estación del Cable Arví, las plazoletas, las zonas aledañas a la estación incluyendo el cono de llegada del cable.

- La vía de acceso y el andén desde la vía principal hasta la entrada al núcleo de Comfama.

- La vía interna y andén del núcleo de Comfama.

- La vía de acceso al Cien Pies en construcción (al momento de la visita) y las vías de acceso a las demás construcciones que no se encuentren a la vera de la vía interna.

- Ajustar el área de construcción de la sede de Comfama incorporando la vía de acceso y la plazoleta de llegada.

- Las áreas ocupadas por los kioscos distribuidos a lo largo de la vía interna y hacia el sitio de ubicación del Canoping.

- El retorno de Medellín.

6. La Corporación Parque Ecoturístico Arví debe hacer una evaluación a fondo, teniendo en cuenta la calidad y cantidad de público visitante, de las áreas necesarias para prestar una atención adecuada a los visitantes y en consecuencia la sustracción de áreas y facilidades que no se tuvieron en cuenta con anterioridad (andenes, facilidades sanitarias, estaciones eléctricas, plantas de tratamiento, etc.).

7. Teniendo en cuenta las infraestructuras ubicadas en Chorroclarín y las adecuaciones realizadas las cuales ocasionan cambio en el uso del suelo y la no presencia permanente de coberturas boscosas en dichas áreas, la Corporación Parque Ecoturístico Arví debe presentar a este Ministerio la solicitud de sustracción de dichas áreas correspondiente al sector de Comfama y al picnic de Chorroclarín.

8. Adicionalmente se solicita un informe sobre el cumplimiento de las siguientes disposiciones de la Resolución número 1859 de 2009:

· Presentar el Programa de Compensación estructurado en los siguientes componentes:

A. Plan de restauración en una superficie igual al área que se sustrae, en predios ubicados al interior de la Reserva Forestal, determinados previamente por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), el cual debe considerar los siguientes aspectos:

1. Predio(s) de propiedad pública o privada, localizado(s) en un área estratégica para la conservación del recurso...

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