Resolución número 5138 de 2014, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0307 del veintiuno (21) de enero de 2008 - 3 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503291122

Resolución número 5138 de 2014, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0307 del veintiuno (21) de enero de 2008

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49112

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Ley 446 de 1998, el artículo 22 del Decreto número 1010 de 2000 y los artículos 159 y 160 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0307 del veintiuno (21) de enero de 2008, entre otras se delegaron en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, la función de "otorgar poderes a los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, a los abogados vinculados a la entidad pertenecientes al nivel central y del nivel desconcentrado (Delegaciones y la Registraduría Distrital), para atender la representación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los procesos contenciosos administrativos, civiles, penales y laborales, audiencias de conciliación judicial y prejudicial, acciones populares, acciones de cumplimiento y de tutela, en los cuales la entidad debe actuar en calidad de demandante, demandada o interviniente, con facultades para sustituir, recibir, reasumir, desistir, aportar pruebas, alegar, interponer recursos y en general todas las contenidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil";

Que el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, establece que:

"Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayorjerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho. (...)

(Subrayado fuera de texto);

Que el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011, establece que:

"Derecho depostulación. Quienes comparezcan alproceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley...

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