Resolución 0100 número 0110-0065 de 2014, por medio de la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2014 - 20 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493783054

Resolución 0100 número 0110-0065 de 2014, por medio de la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2014

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49070

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, (CVC), en uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 13 y artículo 46 numeral 4º, Acuerdo CVC número 18 de junio 16 de 1998, Resoluciones números 0438 de 2001, 1029 de 2001 y 0619 de 2002, originarias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución CVC 0100 número 0100-0439 de agosto 13 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas entre otros, las tarifas que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.

Que la CVC a través de sus dependencias elabora, documentos técnicos, material didáctico, material gráfico y realiza publicaciones de toda índole que son necesarios para la planificación, concertación y ejecución de planes de ordenamiento y manejo de cuencas, para la concientización y educación de la comunidad en materia de los recursos naturales y del medio ambiente.

Que estos documentos deben ser valorados y cumplir con el objetivo para lo cual fueron diseñados e impresos, por lo tanto, es conveniente cobrar el valor de las publicaciones con base en el costo de diseño e impresión para efectos de su divulgación.

Que también en desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993, se expiden conceptos para el uso o aprovechamientos de los recursos naturales renovables, así como análisis de laboratorio y venta de la información registrada en los diferentes sistemas de monitoreo y estaciones localizadas dentro de la jurisdicción de la entidad.

Que es función del Director General de la CVC administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

Que es necesario actualizar las tarifas que cobra la Corporación por los diferentes servicios que presta, a través de cada una de las dependencias responsables de las actividades que generan dichos servicios, los cuales se reglamentaron mediante las Resoluciones, número 0100 número 0110-0096 de febrero de 2013 y 0100 número 0110-0135 de marzo 21 de 2013 y 0100 número 0110-0388 de julio 25 de 2013.

Que en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, los entes territoriales deben proceder a la revisión de los contenidos a mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial, para lo cual requieren información cartográfica que posee la Corporación.

Que esta información también es requerida por los institutos de investigación del estado, así como por las universidades públicas, para el desarrollo de sus funciones en materia de investigación.

Que en aplicación de los principios de coordinación y colaboración señalados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que el cobro de los servicios que presta la CVC se debe ajustar a los precios del mercado con el fin de que sean competitivos.

Que los ajustes se realizan de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC), correspondiente al año 2013 decretado por el Gobierno Nacional, el cual asciende al 1,94%. En los casos donde no se registran incrementos, se considera como razón para ello, que se encuentran por encima de los precios del mercado.

Que los servicios y ventas de productos que no cumplan con los requisitos para aplicar lo establecido en la Ley 633 de 2000, pero que impliquen costos a la autoridad ambiental y, a la vez, permiten obtención de ingresos, no se someten a la estructura de costos y topes del artículo 96 de la Ley 633. Tal es el caso, por ejemplo, de la venta de plántulas de viveros, de alevinos y material cartográfico y otros como análisis de laboratorio; alquiler de equipos e instalaciones y similares. El valor de estos servicios y productos se deben establecer de acuerdo a la política de precios y procedimientos internos y autónomos que establezca la autoridad ambiental, para cada caso.

Que con fundamento en los anteriores considerandos, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, (CVC), en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar las tarifas para el cobro de los diferentes servicios que a través de sus dependencias presta la Corporación, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2º

Fijar para toda el área de Jurisdicción de la CVC por concepto de la expedición y/o emisión del salvoconducto único nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones protectoras o productoras-protectora, así como las plantaciones protectoras o productoras-protectora de guadua, cañabrava o bambú o de los sistemas o arreglos silvícolas1, un valor único de punto uno cinco cero nueve (0.1509) salarios mínimos diarios legales vigentes. (smdlv), lo cual equivale para el año 2014 a $3.100.00 moneda corriente (5001 y 5002)..

1 Que no correspondan a un sistema agroforestal definido en el artículo 2º del Decreto Reglamentario No. 1498 de 2008, que establece: "Sistema agroforestal: Se entiende por sistema agroforestal, la combinación de cultivos forestales con fines comerciales con cultivos agrícolas o actividades pecuarias".

Parágrafo. El cobro a que se refiere el artículo anterior, no contempla bajo ningún aspecto el valor de la tasa de aprovechamiento, por cuanto es un concepto diferente, y cuyo cobro debe hacerse por motivos y en oportunidades diferentes e independientes al que implica la expedición del salvoconducto único nacional.

Artículo 3º

Fijar para toda el área de Jurisdicción de la CVC por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica2, un valor único de uno punto cuatro seis (1.46) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo cual equivale para el año 2014 a $30.000.00 moneda corriente (7211)..

Parágrafo. El cobro a que se refiere el artículo anterior, no contempla bajo ningún aspecto el valor de la tasa de aprovechamiento, por cuanto es un concepto diferente, y cuyo cobro debe hacerse por motivos y en oportunidades diferentes e independientes al que implica la expedición del salvoconducto único nacional.

Artículo 4º Excepción del cobro - la movilización de los especímenes de la diversidad biológica que hayan sido obtenidos de aprovechamientos forestales domésticos, están exentos del pago de los servicios de evaluación y seguimiento que conlleva la expedición de los salvoconductos únicos nacionales.
Artículo 5º Fijar como Tasa de Aprovechamiento de Productos Forestales, las siguientes sumas, teniendo en cuenta la Categoría de Especies, así:

CATEGORÍA DE ESPECIES 1". MUY ESPECIALES 2". ESPECIALES 3" ORDINARIAS
TASA $13.324.00 /m3 $10.214.00 /m3 $7.421.00 /m3

(EXCLUIDO DE IVA) (600) (601) (602)

Las sumas fijadas tienen la siguiente destinación:

30% correspondiente a la participación nacional; 40% a servicios técnicos; 30% a Investigación Forestal.

Artículo 6º Fijar como Tasa de Aprovechamiento para Guadua, Cañabrava y Bambú las siguientes tarifas,...

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