Resolución número 032 de 2014, por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013 - 21 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 500430106

Resolución número 032 de 2014, por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49099

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4º del Decreto número 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2º del Decreto número 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 y dispuso que "(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor". También dispuso que "(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia".

La CREG expidió la Resolución número 124 de 2013, "por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural".

Mediante las Resoluciones números 200 de 2013 y 012 de 2014, la CREG modificó la Resolución CREG 124 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 019 de 2014, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución para dar inicio a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado.

En desarrollo de dicha consulta, la CREG recibió comentarios de XM Expertos en Mercados S.A. E.S.P. relacionados con aspectos de la Resolución CREG 124 de 2013, referentes a la forma de calcular el valor de la cobertura de la garantía de pago de los agentes responsables del pago al gestor del mercado.

Mediante la Resolución número 021 de 2014, la CREG dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

De acuerdo con las exigencias y requerimientos de orden contractual y presupuestal para la vigencia del año 2014, a los que se sujeta la CREG, esta entidad tiene dificultades para constituir el fideicomiso o patrimonio autónomo que debe realizar las labores de administración de las garantías previstas en el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 012 de 2014, en especial para la garantía de seriedad de la puesta en operación de los servicios del gestor.

Esta circunstancia no permite contar con la administración de las garantías que respalden de manera efectiva las actividades relacionadas con la entrada en operación del proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 124 de 2013.

Es viable y razonable que la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo para la administración de la garantía de cumplimiento de puesta en operación la haga el proponente seleccionado como gestor del mercado, como se tiene previsto actualmente para el caso de la garantía de cumplimiento.

La constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que haga el proponente seleccionado como gestor del mercado, para la administración de las garantías, debe tener en cuenta las disposiciones previstas en la presente resolución, así como las reglas que con posterioridad expida la CREG para ese efecto.

Mediante la Resolución número 031 de 2014, la CREG publicó para consulta una propuesta de ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013.

En el Documento CREG-016 de 2014, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis de los comentarios...

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