Resolución número 053 de 2014, por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 098 de 2012 - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508855930

Resolución número 053 de 2014, por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 098 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49137

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la Comisión debía adoptar lo s cambio s necesario s en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, "El Margen de Seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010".

A partir de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el Margen de Seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema.

En desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008, "por la cual se establece el reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado de petróleo".

Así mismo y como parte de la regulación expedida por la Comisión a fin de llevar a cabo el cambio de esquema de prestación del servicio de cilindros universales a un parque de cilindros marcados propiedad de los distribuidores, se expidieron entre otras las Resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010 y 178 de 2011, en las cuales se definieron los procedimientos y plazos para realizar el cambio del parque de cilindros durante el período de transición, la fase final de retiro de cilindros universales y el período de cierre, respectivamente.

La ejecución de las medidas regulatorias dentro de los períodos que hicieron parte del cambio de esquema desde octubre de 2008 y su finalización el 30 de junio de 2012 permitió dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley 1151 de 2007 relativos a garantizar la adecuada implementación del esquema y facilitar el proceso de formalización del servicio público domiciliario de GLP a través de la prestación de cilindros marcados asignando responsabilidades y obligaciones a los distribuidores.

De forma paralela, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regulación anteriormente citada, durante los períodos de transición y de cierre, se implementó un programa de reposición y mantenimiento para los tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP a fin de garantizar la seguridad en esta modalidad de entrega del producto.

Una vez finalizado el período de cierre definido en la Resolución CREG 178 de 2011, la Comisión a través de la Resolución CREG 098 de 2012 estableció las medidas regulatorias aplicables para la ejecución de los recursos del Margen de Seguridad, sean estos remanentes1 o pendientes de recuperar2, durante el tiempo posterior al período de cierre, con el objeto de:

i) Generar las condiciones para culminar los trabajos de mantenimiento o de reposición de tanques estacionarios que al finalizar el periodo de cierre se habían diagnosticado pero no se habían ejecutado; ii) Garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se ejecuten en su totalidad en el desarrollo de las actividades necesarias para mantener y/o reponer los tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y en la administración requerida para el efecto; y iii) Garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se sigan invirtiendo exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector de GLP, de acuerdo con los fines previstos en los artículos 23 de la Ley 689 de 2001 y 62 de la Ley 1151 de 2007.

Para tal efecto, se establecieron las medidas regulatorias para que dentro del período final de trabajos (PF), el cual inició el 1º de septiembre de 2012 y culminó el 31 de octubre de 2013, se llevara a cabo la ejecución de los trabajos de reposición y mantenimiento de los tanques estacionarios y el pago de los mismos, así como la respectiva administración de los recursos del margen de seguridad.

En caso de que quedasen recursos remanentes del margen de seguridad una vez finalizado el PF, la Resolución CREG 098 de 2012...

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