Resolución número 000122 de 2014, por la cual se regula la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través de las Cámaras de Comercio
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49194 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el numeral 22 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto número 2460 del 7 de noviembre de 2013, corresponde a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), regular los procedimientos que permitan garantizar la confiabilidad y seguridad para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT), de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta Entidad;
Que según lo dispuesto en el artículo 555-1, inciso 2º, las Cámaras de Comercio una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar la expedición del Número de Identificación Tributaria (NT), del matriculado a la DIAN. Igualmente dispone que en los Certificados de Existencia y Representación Legal, y en los Certificados de Matrícula Mercantil, se indique el Número de Identificación Tributaria (NT);
Que el parágrafo 2º del artículo 555-2 del mismo Estatuto prevé que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto,
RESUELVE:
Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio.
La normalización en el Registro Único Tributario (RUT), se realizará:
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Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
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A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
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